Visto el escrito, presentado por las abogadas ANA YSABEL HERNANDEZ y LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, actuando en el carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quincuagésima Tercera del Ministerio Público con Competencia Plena y YULY OSORIO ANDARA, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, además de ello atendiendo la petición de las partes vistas los reiterados diferimientos que han surgido, en consecuencia, para decidir observa:

LOS HECHOS

En fecha 16 de mayo de 2005, la ciudadana Elizabeth Echeto, interpone denuncia en la que señala que por ante el Despacho de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, se seguía la investigación tendiente al esclarecimiento de la muerte en presunto enfrentamiento con funcionarios a un órgano policial de su hijo Reinold Echeto, quien el día de los acontecimientos se encontraba presuntamente a bordo de un vehículo de su propiedad con las siguientes características MARCA: FORD, MODELO F-150, 4.2, MAN, AÑO 2001, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, PLACAS 95U-MAO, ahora bien manifiesta la denunciante que se dirigió en su oportunidad ante el Despacho Fiscal antes referido, con el objeto de que se le informara acerca del vehículo en cuestión, y proceder a la entrega del mismo, el cual se encontraba a la orden de esa Fiscalía y que era propiedad de su hijo (occiso), igualmente señaló que en un lapso de tiempo prudencial presentaría la documentación que acreditaba la legal propiedad de su hijo sobre el vehículo descrito, paralelamente a la ocurrencia de estos hechos el ciudadano Antonio Saadi, solicita de igual manera la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO F-150, 4.2, MAN, AÑO 2001, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, PLACAS 95U-MAO.

Así las cosas las Fiscalías Cuarta y Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión a la remisión que le hiciera la Fiscalía Superior de esa entidad federal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dictan el correspondiente Orden de Inicio de la Investigación y por ende la realización de todas y cada una de las diligencias de investigación tendientes a establecer la comisión de hecho punible alguno así como los autores o participes del mismo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-Entrevista de la ciudadana ELIZABETH ECHETO SUAREZ, rendida en fecha 30 de mayo de 2005, quien ratifica su denuncia de fecha 16 de mayo de 2005, y que versa sobre la solicitud del vehículo que señala le pertenece a su hijo Reinold Echeto (occiso).

2.-Entrevista rendida por la ciudadana SILVIA ROSA CASANOVA DIAZ, quien entre otras cosas señaló Josefina Martínez es la esposa de Antonio Saddi, mis hijos Carlos y Antonio mantienen cierto grado de amistad con los abogados Pedro Vivas y Yionel Contreras y en vista de esto el 23 de diciembre de 2004, fueron llamados a su celular para indicarles que tenía el oficio para la entrega de la camioneta que estaba en la Fiscalía 20 y que es propiedad de Antonio Saadi, y que tenía que dar cuatro millones para que le entregaran dicho oficio y pactaron en reunirse en el Hotel Vizantino y les entregaron el dinero y ellos entregaron el oficio, posteriormente hicieron las diligencias pertinentes en el estacionamiento Libertador para retirar la camioneta.

3.-Entrevista de la ciudadana JOSEFINA MARGARITA MARTINEZ CASANOVA, de fecha 14 de julio de 2005, quien ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público manifestó entre otras cosas que su esposo Antonio Saadi es propietario de la camioneta placas 95U-MAO, marca FORD, modelo F150, año 2001, color blanca, tipo Pickup, la cual le compró al ciudadano REINOLD ENRIQUE AGUADO ECHETO, que dicha camioneta no estaba a nombre de Reinolds y fue una empresa mercantil que le entregó la propiedad a su esposo, luego el día en que falleció REINOLDS, éste le pide prestada la camioneta, su esposo le presta la camioneta, y por las noticias se enteran de la muerte de dicho ciudadano y se trasladan a la petejota y les indican que la camioneta estaba bajo averiguaciones por un hecho delictivo y de ahí en adelante su esposo inicia la solicitud de entrega de la camioneta ante la Fiscalía Vente de este Estado, las cuales siempre fueron negadas, que su esposo recibe una llamada telefónica el día 23 de diciembre en la mañana a su celular donde un tal PEDRO VIVAS que es abogado le indica de que busque cuatro millones de bolívares para hacerle entrega ese mismo día del oficio para retirar la camioneta del estacionamiento, se le hizo entrega a Yonel Contreras en el hotel Bizantino el dinero y él entregó a su hermano Antonio Martínez el oficio para retirar la camioneta.

4.-Entrevista al ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas señala que a mediados del mes de noviembre de 2004, el señor SAADI le manifestó que tenía problemas con un vehículo y que el mismo estaba a la orden de la Fiscalía 20, que los primeros días de diciembre Yionel Contreras le manifestó que el podía ayudarlos a sacar el vehículo, que su hermano Carlos Martínez y él le preguntaron cuanto cobraría para sacar ese vehículo y les manifestó que cuatro millones de bolívares, que el 23 de diciembre como a las once de la mañana su hermano Carlos Martínez recibió una llamada de Yionel Contreras donde le manifestaba que la entrega del vehículo se iba a realizar ese mismo día, que se encontraron en el Hotel Vizantino, que su hermano Carlos y él esperaron afuera del hotel dentro del carro de ellos, Yionel estaba en el carro de él y entró al hotel a buscar el oficio que lo tenía Pedro Vivas.

5.-En fecha 15 de junio de 2005, rinde nuevamente declaración el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, quien entre otras cosas señala que contactó a los abogados Yionel Contreras y Pedro Vivas para que tramitaran la solicitud de entrega del vehículo.

6.-Entrevista rendida por el ciudadano ANTONIO PHILIPE SAADI D´JOUBI KOHOKION, quien señala que solicitó la entrega de su camioneta ante la Fiscalía Vigésima a través de la abogada Martha Utrera y que en vista de que no obtenía respuesta, a través de su cuñado contacto a Pedro Vivas y a Yionel Contreras quienes finalmente lograron la entrega del vehículo.

7.-Entrevista rendida por el ciudadano YIONNEL ISAURO CONTRERAS, quien entre otras cosas manifiesta que conoce a Carlos Martínez, que él lo ubicó para que le averiguara en la Compañía Anónima Méndez Motor si ahí estaba el título de la camioneta que lo llama por teléfono para preguntarle si él había hecho la diligencia y él le dijo que si y se reunieron, que le mostraron la tradición legal del vehículo y le dijeron que ya había solicitado la camioneta ante la fiscalía, que Carlos le propuso que él agarrar el caso y él le contestó que lo iba hacer con su compañero Pedro Vivas, que a los tres días lo llamaron diciéndole que ya le habían sacado copia de los documentos del vehículo, le dijeron que iban a buscar como un millón de bolívares, para pagarle por las diligencias que él estaba realizando y él llamó a Pedro y le dio el número de la causa y le dijo que pasara por ahí y que averiguara en que estaba la causa, que lo llamó nuevamente Carlos y le dijo que ya tenía la plata y que donde se podían ver, que él le dijo que él estaba almorzando en el restaurante Ilbizantino, cuando llegó con uno de sus hermanos, le hicieron entrega de un cheque, llamó a Carlos y le dijo pase por la Fiscalía para buscarle oficio, que eso ya lo entregaron, que ellos efectivamente pasaron y buscaron su oficio lo firmaron y se fueron. A preguntas contestó que no puede demostrar hechos negativos, porque él a esa funcionaria no le ha entregado ni dádivas, ni dinero en efectivo, refiriéndose a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público.
En fecha 29 de mayo de 2008, rinde nuevamente declaración ante la Fiscalía señalando que quiere dejar claro que en ningún momento entregó a la Fiscal 20 ningún computador portátil, ni ella hizo negociación con él, que tiene entendido que ella hizo una negociación con su madre en la cual no tuvo nada que ver, porque fue a través de otra persona por la cual la Fiscal 20 se comunicó con su madre para hacer esa negociación, además de ello tiene entendido que esa negociación fue anterior a los hechos a los que se configura la causa, como segundo punto aclara que fue contratado por los abogados Martínez para realizar un trabajo jurídico el cual consistía en la entrega de un vehículo que ellos tenían retenido por ante la Fiscalía Vigésima, debido a que en esos momentos él se encargaba dentro de la material penal a la solicitud de entrega de vehículos. A preguntas reitera que no entregó o prometió dinero o cosa alguna a la Fiscal Vigésima, que la doctora Marelvis no tiene nada que ver con eso, ella cumplió con su deber de entregar un vehículo que para el momento tenía todos sus seriales originales, documentos en regla y el señor Antonio era el único solicitante.

8.-Entrevista rendida por el ciudadano VIVAS MEDINA PEDRO ALEJANDRO, quien entre otras cosas expuso que a finales del mes de diciembre del año pasado, su compañero Yionel Contreras, le indicó que asumiera un caso relacionado con una camioneta, tipo Fortaleza, color Blanco, placa 95U-MAO, Pick-Up, que habían vendido en la ciudad de la Grita, luego se reunieron y le explicó los pormenores del caso, le dijo que ya había una solicitud hecha por una abogada y también le dijo que tratar de empaparse más con el caso, puesto que el problema se iba a presentar más adelante por cuanto ya habían otras personas interesadas en solicitar la camioneta, fue así como se dirigió a la Fiscal 20 del Ministerio Público, donde la doctora Marelvis Mejia, luego de indicarle que no podía mostrarle la causa, por cuanto no tenía nombramiento y por cuanto él ya estaba ahí, ella solamente le podía indicar que en vista de la insistencia de la abogada y por cuanto hasta ese momento no había otro solicitante ella había decidió entregar la camioneta en guarda y custodia, pero que ella se iba de vacaciones y sería hasta el mes de enero cuando se haría efectiva la entrega del oficio. A preguntas contestó que no solicitó la suma de cuatro millones de bolívares a los abogados Carlos Rodolfo y Antonio Martínez Casanova, a fin de hacerle entrega del referido oficio al ciudadano Antonio Said. Que la forma de verificar que no le hizo entrega a la Fiscal 20 del Ministerio Público, de dinero y dadivas, en relación a la entrega del oficio 20F20-1.494/04 de fecha 23/12/04 emanado de la Fiscalía 20, es a través de sus cuentas y sus gastos de esos días, así como los suyos.
En fecha 22 de mayo de 2009, rinde nuevamente declaración ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, donde señala que fue contratado por los abogados Martínez para que tramitara ante la Fiscalía Veinte la entrega del vehículo el cual tantas veces ha hecho referencia, que pactaron el pago de los honorarios correspondientes y que realizó los trámites normales para la obtención del oficio de entrega del vehículo. Reiterando a preguntas que no le ofreció dadiva o cancelación de dinero a la doctora Mejía para la entrega del oficio.

9.-Entrevista rendida por la ciudadana ERIKA KARINA JURADO BENITEZ, quien señaló que efectivamente en la Fiscalía Veinte se seguí una investigación por la muerte de una persona en un enfrentamiento con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que en relación a la entrega del vehículo el cual se ha hecho referencia no tenía mayor conocimiento puesto que para cuando la misma se materializó ella estaba en su semana de descanso navideño.

10.-Entrevista rendida por el ciudadano MARYOT EFREN ÑAÑEZ QUINTERO, quien manifestó que el motivo por el cual se había aperturado la investigación en su despacho e informó que acerca de la entrega del vehículo no tenía mucho conocimiento pues él no lo había realizado y cuando se relazó estaba disfrutando de su semana libre por el mes de diciembre.

11.-Entrevista rendida por la ciudadana MARTHA UTRERA LUGO, quien entre otras cosas señala que eso fue hace como tres años, ella solicitó una camioneta Fortaleza color blanco, asistiendo al señor Antonio Saadi, por la Fiscalía 20, eso fue como en el mes de octubre, se presentó ante esa Fiscalía para hablar con la doctora de la Fiscalía 20, ella le comentaba que había otra persona que manifestaba tener documentos de propiedad de la camioneta, pero los documentos no estaban consignados en el expediente y que debían esperar a que esa persona los consignara, en vista de esa situación no se presentó más en esa Fiscalía, que a finales del mes de diciembre se enteró de que la camioneta ya había sido entregada. A preguntas contestó que la Fiscal Vigésima nunca le solicitó dinero alguno para aligerar la entrega del vehículo.

12.-Entrevista rendida por el ciudadano CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, quien señaló que había presentado a los abogados Pedro Vivas y Yionel Contreras a su cuñado Antonio Saadi, a los fines de que estos se encargaran de la tramitación de la entrega del vehículo de su propiedad, ya que ellos tenían experiencia en la materia y que a través de sus oficios se lograría la entrega, pactaron la cancelación de los honorarios profesionales y los abogados junto con su cuñado se apersonaron varias veces a la Fiscalía para darle el trámite y celeridad a la entrega del vehículo hasta que esta se materializó. A preguntas contestó que los abogados Yionel Contreras y Pedro Vivas, no le manifestaron conocer a la abogada Marivis Mejia, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, que los abogados acudían uno de ellos en compañía de su cuñado a la Fiscalía para revisar lo de la entrega del vehículo por cuanto ellos eran solo abogados asistentes, esto a la pregunta de que si los abogados Yionel Contreras y Pedro Vivas, hubieran manifestado haberse entrevistado con la fiscal Vigésima en relación a la entrega de la camioneta. Por último que los abogados en mención no solicitaron dinero alguno para comprarle una computadora portátil a la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público abogada Marelvis Mejia.

13.-Entrevista rendida por la ciudadana MARELVIS MEJIA MOLINA, quien entre otras cosas señaló que con respecto a la entrega del vehículo, en los primeros días de diciembre el ciudadano Philipe Saadi, solicito formalmente la entrega del vehículo, donde consignó documentos que lo acreditaban como propietario del mismo, los cuales fueron verificados, he incluso realizó llamada telefónica a la Notaría de Lobatera, donde fue corroborado a través de la revisora de ese despacho que el documento era cierto y legal y que efectivamente se encontraba notariado allí, acompañado de la abogada Martha Utrera, quien para ese momento laboraba Ad-Honorem en la Fiscalía 22 de esta Circunscripción Judicial, despacho este que queda al lado de la Fiscalía 20, quien en diversas oportunidades se presentó a la oficina alegando que el ciudadana Saadi era su tío que hiciera la entrega del vehículo, ya que les estaba causando un daño porque era su único medio de transporte y de trabajo, ya que el viajaba para Maracaibo, que en otras oportunidades el señor Saadi se hizo acompañar del abogado Pedro Alejandro Vivas, y de uno de los abogados del bufete de los Martínez, que no sabe con exactitud quien es, porque posteriormente se enteró que son varios hermanos, que en fecha 23 de diciembre se hizo la entrega del vehículo, tal y como consta en el acta que cursa ante el expediente que se encuentra en la Fiscalía 18 del Ministerio Público, también como consta en el oficio que fue remitido al Estacionamiento Libertador a nombre del ciudadano Antonio Philpe Saadi, el cual fue entregado bajo ciertas condiciones, para esa fecha 23 de diciembre de 2004, no se había negado la entrega del vehiculo, y era la primera solicitud de entrega realizada por ante ese Despacho, a quien para ese momento era la única persona que se acreditaba la propiedad del vehículo, que la investigación se inicia por la muerte del ciudadano Reinold Echeto, que la ciudadana Elizabeth Echeto si más no recuerda el nombre, había ido en varias oportunidades al despacho fiscal, donde la atendió innumerables cantidad de veces y jamás llegó a manifestarle que ese vehículo Fortaleza le perteneciera a su hijo, que es mas, nunca se habló del vehículo, que se hablaba era de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Que en fecha 22 de febrero de 2005, es decir, tres meses después de los hechos la ciudadana Lillian Elibet Contreras Echeto, hija de la ciudadana Elizabeth Echeto y hermana del occiso, solicitó la entrega del vehículo, donde consigno una serie de documentos, es por esa razón, que en fecha 07 de marzo de 2005, en razón de que el vehículo se encontraba bajo posesión condicionada por el Ministerio Público y en razón de que presentaba otra solicitud de entrega sobre el mismo, ordenó se colocara a la orden del despacho fiscal el vehículo clase camioneta, placas 95U-MAO; lo cual consta en el escrito de esa misma fecha 07 de marzo de 2005, que se encuentra agregado al expediente que cursa ante la Fiscalía 18 y en fecha 15 de marzo de 2005, mediante oficio dirigido al Comisario Olegario Ulloa, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal, ordenó la retención del vehículo para que fuera ingresado al sistema como solicitado, no sin antes haber agotado la vía de llamar al propio ciudadano Saadi, a la abogada Martha Utrera y al abogado Pedro Alejandro Vivas y vista la negativa de poner el vehículo a la orden del despacho, fue que se procedió a poner el vehículo a la orden de ese despacho, indicando igualmente que se hicieron todas las diligencias para verificar los documentos presentados por la ciudadano Elizabeth Echeto y luego de haber llegado los resultados fueron remitidos a la Fiscalía 18. Que hay una parte donde manifiestan que los abogados solicitaron una cantidad de dinero para hacerle un regalo de un computador, señalando que en fecha 16 de diciembre de 2004, compró su computadora portátil, cuyo capital era la cantidad de cuatro millones quinientos cincuenta mil bolívares, cuya inicial era la cantidad de dos millones de bolívares, para ese momento ya habían depositado las utilidades y ese 16 de diciembre abonó la cantidad de un millón de bolívares y el 30-12-04 la otra cantidad de 500 mil bolívares para completar la inicial, que quien le vende su computador fue la señora Ramón de Contreras, madre del abogado Yionel Contreras. A preguntas contestó que realizó todas las diligencias para verificar la autenticidad del documento presentado por el ciudadano Antonio Saadi, atendiendo la llamada una ciudadana quien dijo ser la abogada Revisora de esa Notaria quien corroboró o certificó que ese documento había sido expedido por esa notaría, que esto era lo que se estilaba para ese momento en la mayoría de las Fiscalías, ya que fue posteriormente a la realización de varios cursos y que se emitió la circular del Ministerio Público donde se establecía los parámetros para la entrega de vehículos.

14.-Entrevista de la ciudadana GERTRUDIS RAMONA MORENO DE CONTRERAS, quien señaló al Ministerio Público haber sido la persona que vendió a la ciudadana Marelvis Mejia un equipo de computación portátil, de igual manera señaló la forma de realizarse los pagos y consignó el control de los mismos.

Ahora bien de las actas que conforman la presente causa, se observa que en ningún momento la ciudadana Marelvis Mejía, recibió dadiva o dinero tal, pues tal como lo señalan los declarantes Yionnel Contreras, Pedro Alejandro Vivas, Martha Utrera Lugo y Carlos Rodolfo Martínez, su actuación se circunscribió a dar cumplimiento a su labor como Representante del Ministerio Público, y en este caso fue a dar curso a la entrega de un vehículo del cual había verificado su legalidad, por tanto el hecho denunciado por la ciudadana Elizabeth Echeto en contra de Marelvis Mejía nunca se llegó a realizar, pues de todas las diligencias realizadas no llegó a demostrarse conducta que incrimine a la ciudadana Marelvis Mejia, en hecho punible alguno.

Siendo en consecuencia procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MARELVIS MEJIA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.824.532, de nacionalidad venezolana, natural de Socopo, Estado Barina, de estado civil soltera, de profesión u oficio abogado, desempeñándose actualmente como Fiscal Veinte del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, pues tal como lo señalan las Representantes Fiscales, se trata pues, de un proceso que ha sido iniciado por un hecho que nunca se llegó a realizar. Y así decide.-

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de la averiguación penal aperturaza a la ciudadana MARELVIS MEJIA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.824.532, de nacionalidad venezolana, natural de Socopo, Estado Barina, de estado civil soltera, de profesión u oficio abogado, desempeñándose actualmente como Fiscal Veinte del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con los efectos indicados en el artículo 319 ejusdem.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DECIMO DE CONTROL




ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
SECRETARI0