REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto los escritos presentados por la ciudadana MAGLYN MIRLEY MORENO MEDINA, asistida por la abogada DORA SANCHEZ, donde solicita la entrega de los bienes muebles y prendas pertenecientes al ciudadano JESUS ALEXIS MORENO MEDINA, este Tribunal para decidir observa:

El día jueves 12 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 11:00, horas de la noche, se encontraban en las adyacencias del establecimiento nocturno Tasca El Pedregal, ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira centro de la ciudad, calle 6, entre carreras 8 y 9, vía pública, el ciudadano: JESÚS ALEXIS MORENO MEDINA, quien se hallaba mostrando un vehículo marca Chevrolet, modelo Avalanche, color negro, placa 13X-FAK, al ciudadano YORYI EDUARDO MARTINEZ, momento en el cual se escuchan varias detonaciones resultando heridos por armas de fuego los ciudadanos antes mencionados, inmediatamente de ocurrido esto, salen del referido local nocturno los ciudadanos: RENE EFREN PEÑA ARELLANO, JESÚS EDUARDO, SÁNCHEZ CONTRERAS, y ANGELICA MARIA VALENCIA MONTOYA, entre otras, y al momento de salir observan varios funcionarios de la Policía del Estado Táchira, portando armas de fuego, así como varias unidades policiales, entre ellas patrullas y motos; procediendo los referidos ciudadanos a prestarle auxilio al ciudadano: JESÚS ALEXIS MORENO MEDINA, quien estaba herido en el rostro y pedía ayuda; en tal sentido proceden a montarlo en la asiento posterior de la camioneta en cuestión, optando la ciudadana: ANGELICA MARÍA VALENCIA MONTOYA, a abordar el referido vehículo a los fines de prestarle ayuda al herido; y por cuanto ninguna de las personas en cuestión sabía conducir vehículos, otro ciudadano quien se encontraba en el mencionado bar, de nombre DELGADO MENDOZA JOSÉ LUIS, procede a ocupar el puesto de conductor y arrancar la camioneta con la finalidad de trasladar a un centro asistencial a la persona herida, y mientras realiza la respectiva maniobra colisiona con otros vehículos que se encontraban aparcado en las adyacencias; optando los funcionarios de los Policía del Estado Táchira, sin motivo alguno y en repetidas oportunidades efectuar disparos con sus armas de fuego, no obstante debido a los disparos que se efectuaban, las personas presentes deciden resguardarse en los diferentes locales comerciales del sector, es así como el ciudadano: ONTIVEROS MONCADA ELADIO ATILIO, de manera desesperada tocada las puertas del local Tasca El Pedregal solicitando ayuda; sin embargo al instante que cesan los disparos y las personas salen del referido establecimiento el mismo se encontraba tendido a las puertas de éste sin signos vitales. Previamente el ciudadano: YORYI EDUARDO MARTINEZ, Inspector de la Policía del Estado Táchira, fue auxiliado por funcionarios de ese mismo organismo, quienes procedieron a efectuar su traslado a un Centro Asistencial de esta ciudad.

En virtud de tales hechos, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron diligencias que llevó como fin la presentación de acto conclusivo consistente en acusación penal en contra de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE ISAZA ORTEGA, APARICIO RINCÓN EDER ORLANDO y JORMAN OSCAR DELGADO VEJAR, de los siguientes delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORES MATERIALES, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en los Artículos 406, ordinal 1°, 406.1, en concordancia con el Artículo 83, 281, 239 y 155.3 todos del Código Penal Vigente, el primero de los mencionados en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de; DELGADO MENDOZA JOSE LUIS, el segundo de los delitos en perjuicio de MORENO MEDINA ALEXIS JESÚS, el siguiente en perjuicio del Orden Público, el cuarto en contra de la Administración de Justicia y el último en contra del Derecho Internacional. SUAREZ MORALES RENNY OSWALDO, de los siguientes delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en los Artículos 406.1, 406 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 80 último aparte y 82 Ejusdem, 281, 239 y 155.3 todos del Código Penal Vigente, el primero de los mencionados en perjuicio de la ciudadana ANGELICA MARIA VALENCIA MONTOYA, el siguiente en perjuicio de quienes en vida respondían al nombre de DELGADO MENDOZA JOSE LUIS y MORENO MEDINA ALEXIS JESÚS, el tercero en perjuicio del Orden Público, el cuarto en contra de la Administración de Justicia y el último en contra del Derecho Internacional. JOSÉ GONZALO MOGOLLÓN DURAN, LUIS ENRIQUE VIVAS RAMÍREZ, QUINTERO CASTRO DIXÓN JOSÉ, HEREDIA YAZO GERMAN LEONARDO, GALAVIZ MENDOZA EDINSON DAVID, VILLAMIZAR GARCÍA JOSÉ GABRIEL y PULIDO BUSTAMANTE JIMMY, de los siguientes delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en los Artículos 406.1, 281, 239 y 155.3 todos del Código Penal Vigente, el primero de los mencionados en perjuicio de quienes en vida respondían al nombre de DELGADO MENDOZA JOSE LUIS y MORENO MEDINA ALEXIS JESÚS, el segundo en perjuicio del Orden Público, el tercero en contra de la Administración de Justicia y el último en contra del Derecho Internacional. DURAN VILLARROEL JOSÉ ORLANDO, HERRERA CORREA HUMBERTO y CARRERO HOSMAN KENT, de los siguientes delitos: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los Artículos 281 y 239, respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público y de la Administración de Justicia. ROJAS MOROS MERY CONSOLACIÓN, CASTILLO JOSÉ MARTIN y CASIQUE FLORES JOSÉ ALEJANDRO de los siguientes delitos: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público. Se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor de los imputados: RIVAS ANGEL LEBIS FELIPE, ROJAS PERNIA CÉSAR LEONEL y ROJAS DÍAZ CAROLINA, por los delitos ya establecidos. Se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor de los imputados: ROJAS MOROS MERY CONSOLACIÓN, CASTILLO JOSÉ MARTIN, CASIQUE FLORES JOSÉ ALEJANDRO, DURAN VILLARROEL JOSÉ ORLANDO, HERRERA CORREA HUMBERTO y CARRERO HOSMAN KENT, sólo por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADO y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, de conformidad a lo estipulado en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Constatándose igualmente del ofrecimiento de pruebas que los objetos muebles y prendas requeridos por la ciudadana Maglyn Mirley Moreno Medina, no fueron ofrecidos para su exhibición en caso de aperturarse el juicio oral y público, por lo que conforme lo señala el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Refiriéndose la norma a la devolución o entrega de los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, y en el caso de autos de la investigación efectuada por el Ministerio Público, dio como resultado la acusación fiscal y solicitud de sobreseimiento, más las evidencias a que hace alusión la requirente no fueron ofrecidas para el debate.

En base a lo anteriormente señalado, se hace entonces procedente, entregar a la ciudadana MAGLYN MIRLEY MORENO MEDINA de: 1.-Una cadena de plata, tejido plano gruesa. 2.-Una (1) pulsera de plata, gruesa tejido cuadrado. 3.-Una pulsera de plata gruesa tejido cuadrado menos gruesa que la anterior. 4.-Una pulsera de plata, tejido plano con iniciales con oro (J.A.M.M). 5.-Un dije de plata y oro, en forma de escrito. 6.-Un dije en forma de diploma de plata y oro, con la inscripción ALEX y NENA, en oro. 7.-Una pulsera de oro tejido chino, ancha. 8.-Una pulsera en oro, delgada. 9.-Un equipo de sonido, marca Pionner, táctil, modelo AVHP4000DVD SERIAL HCTM027632UC, color negro, 2 plantas, 2 bajos de 15 pulgadas cada uno. 10.-4 cornetas de regular tamaño Pioner. 11.-Teléfono marca Motorola Z3, color negro, con sistema GSM, con línea signada con el N° 04247700993. 12.-Teléfono marca Nokia, modelo V9, color plateado, con línea signada 04147384655. 13.-Teléfono marca Nokia, modelo N95, color negro. 14.-Pertenencias de uso personal como cartera de bolsillo color marrón de cuero, contentivas de todas sus tarjetas de crédito, debido, chequera. Así como copia certificada de protocolo de autopsia, certificado de defunción e informe toxicológico. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRAADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA CON LUGAR, las solicitudes interpuestas en su oportunidad por la ciudadana MAGLYN MIRLEY MORENO MEDINA, asistida por la abogada DORA SANCHEZ, donde solicita la entrega de los bienes muebles y prendas pertenecientes al ciudadano JESUS ALEXIS MORENO MEDINA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión.



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DECIMO DE CONTROL




ABG. EDWAR JENS NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO

10C-6854-09