REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

JUEZ : ABG. María Nélida Arias
FISCAL: ABG. Jesús Alberto Sutherland
DEFENSORA: ABG. Aida Fabiana Reyes
ACUSADO: Baltazar Parra Casanova
SECRETARIO: ABG. Edward Jens Narvaez


Vista la verificación del cumplimiento de condiciones impuestas al aprobar la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada en la causa N° 10C-5832-08, en esta misma fecha, seguida al ciudadano BALTAZAR PARRA CASANOVA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Gutiérrez. Este Tribunal pasa a decidir:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DECISION

En fecha 28 de abril de 2008, siendo el día para la celebración de la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano BALTAZAR PARRA CASANOVA, vista la presencia del Representante Fiscal y de la defensa, mas no del acusado, por lo cual se revisa la causa, evidenciando que corre inserta en la misma record de presentaciones del acusado, por lo que la Fiscal del Ministerio Público no se opone a que se dicten los efectos legales.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:

Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:

Presentaciones una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, lo cual se evidencia del libro de presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo, y que obra copia al folio 63.

El llevar un mercado cada tres meses a la Casa Hogar San Pablo, lo cual se evidencia a los folios 66, 67 y 68.

Así como no volver agredir a la víctima, con quien no volvió a tener trato y esta cambio de residencia como se desprende del folio 82

Razón ésta, por la cuales debe declararse formalmente el cumplimiento de las Obligaciones impuesta por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2008, por el lapso de UN (01) AÑO, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 y 8 y en consecuencia el sobreseimiento de la causa a favor de BALTAZAR PARRA CASANOVA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, así decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado BALTAZAR PARRA CASANOVA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Gutiérrez.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de BALTAZAR PARRA CASANOVA, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Gutiérrez.

Notifique a las partes, remítase las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso legal.
Registrarse, publíquese, déjese copia.



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA JUEZ TEMPORAL DECIMO DE CONTROL




ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
EL SECRETARIO

CAUSA 10C-5832-08