Visto el escrito, presentado por la Abg. MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de persona por identificar, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Leonardo Rafael Méndez, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público no individualizó a persona alguna, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 07 de junio de 2009, el ciudadano Leonardo Rafael Méndez, señala que se encontraba realizando un carrera desde el local Casa Bar a una pareja, los trasladó hasta el Barrio 23 de enero, cuando llegaron al sitio donde se iban a bajar le cancelaron la carrera y comenzaron a caminar, en eso fue interceptado por cuatro sujetos dos de ellos armados, quienes lo sometieron y más adelante lo bajaron del su vehículo, y luego lo hicieron caminar por unas veredas del sector, dos de los sujetos se regresaron a donde estaba el vehículo y los dos que se quedaron custodiándolo, comenzaron a llamar diciendo que tenían un vehículo para vender, hablaban presuntamente con una mujer y con un sujeto referido como el Gato, quien pocos minutos después llegó al sitio en un taxi junto con otro sujeto quien se llevó el taxi de su propiedad, que a él lo trasladaron de una vereda a otra, y luego de un rato comenzaron a correr, por lo que pudo salir a la avenida Marginal del Torbes y trasladarse a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a colocar la denuncia.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-Acta de investigación penal de fecha 09 de junio de 2009.

2.-Acta de inspección de fecha 07 de junio de 2009, practicada en el lugar de los hechos.
3.-Acta policial donde se deja constancia de la localización del vehículo en el sector La Popa.
4.-Inspección de fecha 16 de junio de 2009, practicada al vehículo en referencia.
5.-Acta de entrega de vehículo al ciudadano Leonardo Rafael Méndez.
6.-Acta policial donde se deja constancia del estado del vehículo y que este aparece como recuperado y entregado.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas, no es posible solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto si bien es cierto se determina un hecho punible como es el delito de Robo Agravado de Vehículo, no se pudo determinar la identificación de las personas que cometieron el punible, y ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos de investigación se hace procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Ministerio Público. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Leonardo Rafael Méndez, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) DECIMO DE CONTROL


ABG. EDWAR JENS NARVEZ GARCIA
SECRETARIO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

CAUSA 10C-7544-09