REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-005547
ASUNTO: WP01-P-2009-005547
AUTO DE PRÓRROGA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la abogada INDIRA MORA, Fiscal 9ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de octubre del presente año, en el sentido que sea prorrogada la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de emitir el acto conclusivo de la investigación. Fundamenta su solicitud en los siguientes términos:
“…estando en el lapso comprendido, tal como lo establece el 4º Párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representante Fiscal motiva su solicitud de prórroga, por que aún no se cuenta con algunos resultados de las siguientes diligencias:
1- Resultas solicitadas en fecha 27 de octubre de 2009, por la defensa de los imputados…
2- Resultas de las diligencias realizadas por ante este Despacho Fiscal…”.
Especifica en dicho escrito, las diligencias investigativas requeridas tanto por la defensa como por el despacho fiscal, como lo son recabar archivos fotográficos en entidades bancarias a los fines de confirmar la identidad de las personas que participaron en el hecho, información sobre los títulos cambiarios empleados, entrevista a uno de los funcionarios actuantes, información sobre los bienes que posean los imputados, experticia procedente de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, información de cuentas bancarias a nombre del ciudadano YURBIN LEIVA CORDERO, copia certificada del acta de nombramiento y juramentación del mencionado, resultado de solicitud de porte de arma de fuego, información sobre tarjetas de crédito a nombre del ciudadano JUAN ALBERTO MEZA TORREALBA y experticia sobre autenticidad o falsedad de documentos de propiedad de vehículos incriminados.
En fecha 07 de octubre del año en curso, este despacho en audiencia para oír al imputado por aprehensión flagrante impuso a los ciudadanos JUAN ALBERTO MEZA TORREALBA, CARLOS OSWALDO GONZÁLEZ RANGEL, YURBIN VIRGILIO LEIVA CORDERO la medida de privación judicial preventiva de libertad al verificarse la ocurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificándose los hechos investigados como PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción; MALVERSACION O DESVIACION GENERICA DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 56 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, acordándose seguir por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal a requerimiento del Ministerio Público y de la defensa.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, establece entre otras cosas en su cuarto y quinto aparte con relación a la duración de la medida decretada, que: “…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”; en este orden de ideas, se aprecia que la representación fiscal, como titular de la acción penal ha dado cumplimiento a los requisitos de procedibilidad establecidos en la norma, toda vez que su solicitud fue consignada en fecha 28/10/2009, esto es, OCHO (8) días antes del vencimiento del lapso primigeniamente acordado.
De otra parte, basa su pedimento en la necesidad de recabar las diligencias de investigación ordenadas como directora de la investigación. Por máximas de experiencia obtenidas del decurso de la gestión judicial, se hace frecuente la necesidad de extender el lapso de la medida de coerción, dado que el mismo resulta insuficiente a los fines de completar los trámites administrativos que implica la obtención de experticias y la incorporación de actas de entrevista, así como la realización de diligencias solicitadas por el imputado y su defensa, razones por las cuales lo encuentra fundado y en consecuencia lo declara CON LUGAR, dejando constancia que el vencimiento del lapso para el acto conclusivo se verificará en fecha 21 de noviembre del presente año. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada INDIRA MORA, Fiscal 9ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de octubre de 2009, en el sentido que se acuerde la prórroga establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los ciudadanos JUAN ALBERTO MEZA TORREALBA, CARLOS OSWALDO GONZÁLEZ RANGEL y YURBIN VIRGILIO LEIVA CORDERO, imputados en la presente causa, dejando expresa constancia que el vencimiento para la presentación del acto conclusivo correspondiente se verificará en fecha 21 de noviembre de 2009. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MÉNDEZ.
VYP.