Vista la celebración del Juicio Oral y Público, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Tercero de Juicio, incoado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado JACKSON BERNARDO ALDANA ZAMBRANO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.892.455, nacido en fecha 21-02-1979, soltero, residenciado en la Calle 8, casa N° 2-16 de Michelena del Estado Táchira por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3del Código penal en Perjuicio del ciudadano Jairo Jarmel Colmenares Moreno, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento ejusdem en perjuicio del Orden Público y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 1° Ibídem en perjuicio del Estado venezolano, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
ACUSADO DEFENSOR
JACKSON BERNARDO ALDANA ZAMBRANO ABG. LOREDEANA MORENO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. GONZALO BRICEÑO ABG. MARIA DEL VALLE TORRES.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 11 de octubre de 2009, un sujeto desconocido aprovechando que la vivienda del ciudadano Jairo Jarmel Colmenares Moreno, signada con el númro 7-71 de la carrera 2 de la población de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, se encontraba sola, aprovechó para introducirse por una de las ventanas que da hacía la vía pública y una vez dentro de al vivienda, se apoderó de objetos propiedad de la victima, tales como un televisor de 29 pulgadas, marca LG y un video Bem marca 3MX20X, lo cual fue observado por el ciudadano Jesús Alí Zambrano Medina, quien se encontraba de visita en una vivienda aledaña a la de la victima. Siendo informado de lo anterior, el ciudadano Jairo Jarmel Colmenares Moreno, quien procedió a darle aviso a efectivos militares de la Guardia Nacional Bolivariana de esa población, haciéndose presentes los funcionarios policiales, quien al percatarse de la presencia policial adoptó una aptitud violenta y agresiva hacia estos, logrando ser aprehendidos quedando el mismo identificado como JACKSON BERNARDO ALDANA ZAMBRANO.
ANTECEDENTES
En fecha 13 de octubre de 2009, se Celebró Audiencia de Presentación Física, de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Quinto de Control, en la que Resuelve: Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: Ordena la Prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a JACKSON BERNARDO ALDANA ZAMBRANO, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3del Código penal en Perjuicio del ciudadano Jairo Jarmel Colmenares Moreno, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento ejusdem en perjuicio del Orden Público y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 1° Ibídem en perjuicio del Estado venezolano.
En fecha 22 de octubre, se recibió la causa en este Juzgado de juicio y se fijo fecha para la realización del juicio oral y público para el día 11 de noviembre de 2009.
En fecha 09 de noviembre la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presento escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano JACKSON BERNARDO ALDANA ZAMBRANO, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3del Código penal en Perjuicio del ciudadano Jairo Jarmel Colmenares Moreno, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento ejusdem en perjuicio del Orden Público y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 1° Ibídem en perjuicio del Estado venezolano.
En fecha 11 de noviembre de 2009 se difirió la realización del juicio oral y público por la solicitud de la defensa y se fijo nueva oportunidad apara el día 30 de noviembre de 2009, fecha esta en la cual el acusado admitió los hechos y fue condenado.
DE LA AUDIENCIA
El Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra del JACKSON BERNARDO ALDANA ZAMBRANO, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3del Código penal en Perjuicio del ciudadano Jairo Jarmel Colmenares Moreno, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento ejusdem en perjuicio del Orden Público y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 1° Ibídem en perjuicio del Estado venezolano, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.
Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:
Pruebas Testifícales y Periciales:
1.-Declaraciones de los ciudadanos:
*RAMON ENRIQUE SALAS SANCHEZ.
*JAIRO JARMEL COLMENARES MORENO.
*AMBAR PAULINA NAVAS DIAZ.
*JESUS ALI ZAMBRANO MEDINA.
*RENNY OSCAR LUGO BAUTISTA.
*JESUS ALEXANDER GUEDEZ FERRER.
*PHANOR USMAN RODRIGUEZ.
*JACKSON JIMENEZ ALVIAREZ.
Pruebas Documentales:
*ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2009.
*EXPERTICIA DE RECONOCIMEITNO LEGAL N° 9700-134-LCT-5193.
El Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra a la defensa, abogada LOREDEANA MORENO, en su carácter de defensor del acusado JACKSON BERNARDO ALDANA ZAMBRANO, quien expuso:”En conversación sostenida con mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadano Juez, aplique la pena en su límite inferior, y el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Acto seguido el ciudadano Juez, vista la acusación presentada por el Ministerio Público y por tratarse de que se sigue la causa por el procedimiento abreviado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DEL ACUSADO JACKSON BERNARDO ALDANA ZAMBRANO, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3del Código penal en Perjuicio del ciudadano Jairo Jarmel Colmenares Moreno, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento ejusdem en perjuicio del Orden Público y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 1° Ibídem en perjuicio del Estado venezolano.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL REPRESENTANTE FISCAL, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes, para ser debatidos en el juicio oral y público.
Una vez realizado el anterior pronunciamiento procede a imponer al acusado DEIBI ACUSADO JACKSON BERNARDO ALDANA ZAMBRANO, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándole que solo puede acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se le imputa, acto seguido el acusado libre de presión y apremio y sin juramento alguno manifestaron querer declara, exponiendo libremente y sin coacción de ninguna naturaleza, “Admito los hechos que se me acusan y pido me den la pena que corresponda, es todo”.
El ciudadano Fiscal, manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por el acusado.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que: En fecha 13 de octubre de 2009, se Celebró Audiencia de Presentación Física, de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Quinto de Control, en la que Resuelve: Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: Ordena la Prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a JACKSON BERNARDO ALDANA ZAMBRANO, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3del Código penal en Perjuicio del ciudadano Jairo Jarmel Colmenares Moreno, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento ejusdem en perjuicio del Orden Público y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 1° Ibídem en perjuicio del Estado venezolano.
Con lo que se determina el hecho encuadrado por el Ministerio Público HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3del Código penal en Perjuicio del ciudadano Jairo Jarmel Colmenares Moreno, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento ejusdem en perjuicio del Orden Público y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 1° Ibídem en perjuicio del Estado venezolano, es decir que al ser aprehendido el acusado JACKSON BERNARDO ALDANA ZAMBRANO, el mismo fue reconocido por la víctima y testigos presenciales del hecho, logrando recuperar los funcionarios actuantes los objetos hurtados.
A tal comprobación ha llegado el Tribunal, en virtud de la revisión de la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y de la admisión de los hechos que hiciera el acusado JACKSON BERNARDO ALDANA ZAMBRANO, en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por este Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
*ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2009.
*EXPERTICIA DE RECONOCIMEITNO LEGAL N° 9700-134-LCT-5193.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de este Juzgador se subsumen en los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3del Código penal en Perjuicio del ciudadano Jairo Jarmel Colmenares Moreno, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento ejusdem en perjuicio del Orden Público y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 1° Ibídem en perjuicio del Estado venezolano, por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, para sustentar tanto la calificación jurídica de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3del Código penal en Perjuicio del ciudadano Jairo Jarmel Colmenares Moreno, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento ejusdem en perjuicio del Orden Público y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 1° Ibídem en perjuicio del Estado venezolano, como la responsabilidad penal del acusado, las cuales consistieron en:
1.-Declaraciones de los ciudadanos:
*RAMON ENRIQUE SALAS SANCHEZ.
*JAIRO JARMEL COLMENARES MORENO.
*AMBAR PAULINA NAVAS DIAZ.
*JESUS ALI ZAMBRANO MEDINA.
*RENNY OSCAR LUGO BAUTISTA.
*JESUS ALEXANDER GUEDEZ FERRER.
*PHANOR USMAN RODRIGUEZ.
*JACKSON JIMENEZ ALVIAREZ.
Pruebas Documentales:
*ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2009.
*EXPERTICIA DE RECONOCIMEITNO LEGAL N° 9700-134-LCT-5193.
Con todos estos elementos, así como con la admisión de hechos que realiza el acusado
JACKSON BERNARDO ALDANA ZAMBRANO, libre de presión y apremio y debidamente asistido de su abogado defensor, se demuestra su plena responsabilidad penal en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3del Código penal en Perjuicio del ciudadano Jairo Jarmel Colmenares Moreno, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento ejusdem en perjuicio del Orden Público y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 1° Ibídem en perjuicio del Estado venezolano.
PENA A IMPONER
La pena a imponer al acusado JACKSON BERNARDO ALDANA ZAMBRANO, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código penal en Perjuicio del ciudadano Jairo Jarmel Colmenares Moreno, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento ejusdem en perjuicio del Orden Público y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 1° Ibídem en perjuicio del Estado venezolano, se le aplica la siguiente disimetría penal: El delito de HURTO CALIFICADO, prevé una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establece una pena de un (01) mes a dos (02) años de prisión y el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, prevé una pena de cuarenta y cinco (45) días a dieciocho (18) meses, ahora bien por cuanto nos encontramos ante un concurso real de delitos se hace procedente aplicar lo establecido en el articulo 88 del Código Penal y por cuanto no consta acreditado en autos antecedentes penales, se aplica las penas correspondientes a los delitos ut supra señalados en su limite inferior, quedando una pena a imponer de Cuatro (04) Años, Un (01) Mes y Cuarenta y Cinco 845) días.
De allí entonces este juzgador encuentra procedente efectuar la rebaja en la mitad de la pena quedando una pena definitiva a imponer de DOS (02) AÑOS, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PUNTO PREVIO: Declara con lugar la solicitud de la defensa de otorgarle al acusado JACKSON BERNARDO ALDANA ZAMBRANO una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los ordinales 3,6 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con las siguientes condiciones:
*Presentaciones una vez cada treinta días.
*Prohibición de salida del estado Táchira sin previa autorización del Tribunal.
*Prohibición de acercarse a la victima.
*Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
PRIMERO: A.-ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público así como la calificación jurídica atribuida por esta al acusado JACKSON BERNARDO ALDANA ZAMBRANO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.892.455, nacido en fecha 21-02-1979, soltero, residenciado en la Calle 8, casa N° 2-16 de Michelena del Estado Táchira por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3del Código penal en Perjuicio del ciudadano Jairo Jarmel Colmenares Moreno, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento ejusdem en perjuicio del Orden Público y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 1° Ibídem en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano JACKSON BERNARDO ALDANA ZAMBRANO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.892.455, nacido en fecha 21-02-1979, soltero, residenciado en la Calle 8, casa N° 2-16 de Michelena del Estado Táchira por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3del Código penal en Perjuicio del ciudadano Jairo Jarmel Colmenares Moreno, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento ejusdem en perjuicio del Orden Público y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 1° Ibídem en perjuicio del Estado venezolano y se CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION.
TERCERO: SE CONDENA al acusado JACKSON BERNARDO ALDANA ZAMBRANO, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Se Exonera al acusado JACKSON BERNARDO ALDANA ZAMBRANO, del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso de Ley.
Regístrese, Déjese copia para ser llevada en el copiador de decisiones de este Tribunal.
FDO
LSABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO
FDO
ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA DE JUICIO
Causa N° 3JU-1484-09
JQR/mdv
|