REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2009
197° y 148°
CAUSA: 4JU-796-04

Visto el escrito presentado por la Abogada NILSA INES CAMARGO ASCANIO, quien actuando con el carácter del defensor del ciudadano DIDIER ARENAS DE LA CRUZ, el cual fue colocado a ordenes de este Despacho como (FRANKLIN ANTONIO REYES MEJIA ), solicita le sea concedida su Libertad Plena, aduciendo que de acuerdo a las Experticias Grafotécnica, recibidas por este Tribunal, se determinó que existen discrepancias suficientes en las muestras tanto la dubitada como en la indubitada, por lo que la persona que firmó en la presente causa no es su representado, e igualmente que son discrepantes las huellas de su representado, con la que aparecen en la tarjeta Alfabética de la Onidex.

Este Tribunal para decidir observa:


En fecha 14 de Junio de 2009, le fue impuesta al imputado DIDIER ARENAS DE LA CRUZ, el cual fue colocado a órdenes de este Despacho como ( FRANKLIN ANTONIO REYES MEJIA ). una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, EN CONCURSO IDEAL CON EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 277, en concordancia con el 98 del Código Penal.
En fecha 21 de julio de 2009, le fue otorgada una Medida Cautelar sustitutiva de la Privación de la Libertad, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal e informar al Tribunal sobre cualquier cambio de residencia, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 y 8 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los elementos de convicción que constan en las Actas Procesales, infiere este Juzgador, que aunque existe un hecho punible, que merece pena privativa de la libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, de acuerdo al Dictamen Pericial, realizado por la Experta MARÍA G GARNICA B, sobre el material dubitado, consistente en el Acta de de Presentación de Imputado, inserta al folio 12; Acta de Audiencia Oral y Calificación de Flagrancia; y, Acta de Audiencia Preliminar, folio 115 y el material indubitado, correspondientes a las muestras de escrituras suministradas por el ciudadano DIDIER ARENAS DE LA CRUZ, llegó a la conclusión que las firmas legibles en las actas anteriormente mencionadas, las cuales fungen con el carácter de FRANKLIN ANTONIO REYES MEJIA, clasificadas como dubitadas, NO HAN SIDO REALIZADAS, por el ciudadano DIDIER ARENAS DE LA CRUZ, así mismo, de acuerdo a la Experticia de Identidad realizada por el experto JAMES RUSSELLI MENDEZ RAMIREZ, concluye, que las impresiones decadactilares presentes en el formato de reseña tipo R-13, tomadas en este Despacho, por un ciudadano que dijo ser y llamarse ARENAS DE LA CRUZ DIDIER y mencionado como recaudo “A” “ NO CORRESPONDEN”, con respecto a las impresiones dactilares presentes en la tarjeta alfabética de la ONIDFEX a nombre de REYES MEJIA FRANKLIN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.109.284 , circunstancias estas que aunado a los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, permiten llegar a la conclusión de considerar procedente el la Libertad Plena. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Le decreta la Libertad plena al ciudadano DIDIER ARENAS DE LA CRUZ, el cual fue colocado a ordenes de este Despacho como (FRANKLIN ANTONIO REYES MEJIA) colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 85..252.277 y residenciado en Boca de Grita, Calle Los Mangos, casa sin número, Estado Táchira de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Mantiene en todos sus efectos la orden de captura emitida en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO REYES MEJIA y titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.109.284.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ.
JUEZ CUARTO DE JUICIO






ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA


CAUSA Nº 4JU-796-04
L.S.G.