REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


San Cristóbal, 04 de Noviembre de 2009
197° y 148°


Visto el Oficio remitido a este Despacho, por la Registradora Civil de San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual remite Copia Certificada del Actas de Defunción Número 471 de fecha 15 de Mayo de 2008, correspondiente al ciudadano OMAR EDUARDO GONZALEZ a quien se le seguía proceso por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1, 277 y 218 del Código Penal .
Este Tribunal para decidir observa

En la presente causa se encuentra Extinta la Acción Penal, en lo que respecta al ciudadano OMAR EDUARDO GONZALEZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.
El señalado artículo 103 del Código Penal establece:
La muerte del procesado, extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.
Es así que al evidenciarse que corre inserta a los folios 214 y 215 de la presente causa Acta de Defunción N° 271 de fecha 15 de Mayo de 2008, emanada del Registro Civil de San Cristóbal, Estado Táchira, donde se informa que el ciudadano OMAR EDUARDO GONZALEZ, falleció el 13 de Mayo de 2008, en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira y la causa de la muerte fue: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA y EDEMA PULMONAR, según certificado Nr. 647 suscrito por la Dra. ANA CECILIA RINCON.

Al haberse extinguido la acción penal, lo procedente entonces es decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo señalan los artículos 48, ordinal 1 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido por el artículo 103 del Código Penal por haberse Extinguido la Acción Penal. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO UDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a quien en vida respondía al nombre de OMAR EDUARDO GONZALEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.231.215, de 34 años de edad e hijo de AMINTA GONZALEZ, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 48, ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 103 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese y remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.


ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO




ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA
Causa N° 4JU-1363-08
L.S.G.