REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°
San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2009
PENADO: ZAMBRANO LUIS ANTONIO
CAUSA: N° 2E-3588
Visto la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: ZAMBRANO LUIS ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Corre inserta decisión del Tribunal de Control, en la cual condeno al imputado ZAMBRANO LUIS ANTONIO a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 210 Cómputo de Pena de fecha 16 de Abril de 2009, en el cual consta que el penado ZAMBRANO LUIS ANTONIO tiene cumplida 1/3 parte de la pena para el beneficio de Régimen Abierto.
TERCERO: Corre inserto al folio 223 los antecedentes penales del penado ZAMBRANO LUIS ANTONIO, señalando pena de CINCO AÑOS por el Juzgado Superior 1ro rn lo penal de la C.J. del Estado Táchira; pena de UN AÑO por el Tribunal 1ro de 1era inst. en lo penal; pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES por el Juzgado Superior Tercero en lo penal y pena de TRES AÑOS por el Tribunal 7mo de control, que no se corresponde con la misma causa que ocupa la atención del Tribunal, por lo que según ello si posee antecedentes por causas anteriores.
CUARTO: Corre inserto INFORME TÉCNICO 997 de la unidad Técnica Numero 03, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:
PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado ZAMBRANO LUIS ANTONIO, no reúne las condiciones para disfrutar la medida de REGIMEN ABIERTO en virtud de los siguientes criterios:
-Presenta rasgos antisociales desde la adolescencia.
-Dificultad para internalizar adecuadamente normas y principios morales.
-Recurrencia en actos disóciales.
-Impulsividad e inestabilidad emocional.
CONCLUSIÓN: Infiere opinión DESFAVORABLE sobre la formula solicitada.
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado ZAMBRANO LUIS ANTONIO, así como observando que presenta antecedentes penales por la comisión de hechos punibles anteriores a este y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que debe NEGARLE el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal improcedente y niega el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado ZAMBRANO LUIS ANTONIO en virtud de que no se encuentran satisfechos en forma concurrente los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento. Y así se decide.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: IMPROCEDENTE Y NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado ZAMBRANO LUIS ANTONIO plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Táchira, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. DOUGLENIS LOPEZ
SECRETARIA