REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 2 de Noviembre de 2009
199° y 150°

CAUSA PENAL 2E-3534

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano JOSE LEONEL SILVA GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-10.149.712, domiciliado en capacho libertad, barrio las delicias, carrera 7 casa No 8-43, Estado Táchira, mediante la cual solicita le sea entregada la suma de dinero depositada como caución para el otorgamiento de la medida cautelar, que en su oportunidad otorgó el Tribunal de Control, para decidir este Tribunal observa:

I
HECHOS
Corre agregada de los folios 38 al 44 decisión proferida por el Tribunal de Control de la extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde entre otras cosas narra el hecho en el cual fue detenido el ciudadano JOSE LEONEL SILVA GUERRERO, calificó la flagrancia y acordó medida cautelar sustitutiva, bajo diversas condiciones, entre otras: “…presentar caución equivalente a CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T.) las cuales deberá depositar en la entidad bancaria Banfoandes…”.

En fecha 14 de Abril de 2009 (f.95), el entonces imputado fue CONDENADO a la pena de 2 años y 8 meses de prisión por el delito de Contrabando, así también a las penas accesorias del artículo 16 del Código penal, multa por el equivalente a seis (6) veces el valor en aduanas de la mercancía, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, por último decretó el comiso del vehículo Clase camión, Tipo, estaca, marca Ford, modelo 350.
II
Iniciemos determinando la legitimidad de la persona que reclama el dinero dado en caución, para ello verificamos que al folio 32 aparece el oficio No 1C-2365/07 de fecha 31 de Julio de 2007, dirigido por el tribunal 1ro de Control de la extensión San Antonio del Táchira a la entidad bancaria BANFOANDES, donde se ordenó proceder a la apertura de la cuenta de ahorro a nombre de ese Tribunal, por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 3.763.200,oo), cuyo beneficiario indicó era el imputado JOSE LEONEL SILVA GUERRERO, venezolano, con cédula de identidad No V-10.149.712.


En el sentido que se trae, la señalada entidad Bancaria apertura la cuenta, tal y como lo informó en oficio s/n de fecha 1 de Agosto de 2007 (f. 33), indicando No de cuenta: 0055-01-0010033934, encontrándose agregado al folio 34 el respectivo Depósito Bancario por la suma arriba indicada.


Estima este Juzgador, que la suma de dinero depositada, efectivamente se corresponde con la caución exigida por el tribunal primero de control en el año 2007, para la materialización de la medida cautelar, la cual se mantuvo al inicio del proceso en fase de ejecución. Por otra parte, al revisar la decisión proferida en la audiencia preliminar, se pronunció sobre la pena corporal, pecuniaria, comiso del vehículo, más nada dijo con respecto a la caución otorgada, a lo que debe reforzarse que en fecha 18 de Septiembre de 2009 (f.135 al 137) se le otorgó al penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, decayendo la cautelar por el beneficio, no existiendo limitante alguna al derecho sobre el objeto mueble (dinero) aducido por el solicitante, por ello a tenor de lo establecido en los artículos 26, 51, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que sea procedente y se declara con lugar la solicitud de entrega al ciudadano JOSE LEONEL SILVA GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-10.149.712, domiciliado en capacho libertad, barrio las delicias, carrera 7 casa No 8-43, Estado Táchira de la suma de dinero montante a TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 3.763.200,oo) ó TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DOSCIENTOS CENTIMOS (BsF 3.763,200), así como todos y cada uno s los intereses producidos por el dinero hasta el día de su devolución efectiva. Y así se decide.

IV
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS SEGURIDAD DEL CIRCUITO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: SE ORDENA ENTREGAR al ciudadano JOSE LEONEL SILVA GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-10.149.712, domiciliado en capacho libertad, barrio las delicias, carrera 7 casa No 8-43, Estado Táchira la suma de dinero montante a TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 3.763.200,oo) ó TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DOSCIENTOS CENTIMOS (BsF 3.763,200), así como todos y cada uno los intereses producidos por el dinero hasta el día de su devolución efectiva.


Líbrese oficio a BANFOANDES.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


EL SECRETARIO

ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS