REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
198º y 150º
San Cristóbal, 23 Octubre de 2009
ACUERDA: REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO
PENADO: CRUZ RAMIRO MINA
CAUSA: E2-2921
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de REGIMEN ABIERTO acordado al penado CRUZ RAMIRO MINA en fecha 21 de Mayo de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
Se recibió informe referencial por el Delegado de Prueba ABG. ANDREINA PALACIO y Director LIC. PABLO EMILIO GALVIZ de fecha 25 de Agosto de 2009, mediante el cual informa que el interno CRUZ RAMIRO MINA, abandona lãs instalaciones de la Institución con la finalidad de disfrutar de su permiso rotativo, debiendo retornar a La Institución el día Lunes 08 de Junio de 2009 situacion esta que no ocurrió, el equipo técnico realizo lãs diligencias necesarias para lograr la ubicación del interno lo cual fue imposible, motivo por lo cual solicitó la revocatória del beneficio.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub.examine, se constata de las actuaciones que el penado, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto, tal y como lo señalo la Unidad Técnica del Centro de Tratamiento Comunitario, lo cual se hace procedente su Revocatoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado CRUZ RAMIRO MINA de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones arriba señaladas.
REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFIQUESE Y LIBRENSE ÓRDENES DE APREHENSION.
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO