REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
Revisada la causa Nº 1C-2408/2008, seguida contra (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), cuyas características físicas son las siguientes: contextura delgada, de 46 kilos, color de cabello negro color de ojos marrones, color de piel blanca; por la presunta comisión del delito de lesiones intencionales leves, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de D.C.R.
Este juzgador para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día catorce (14) de julio del año dos mil nueve (2.009), folio 83 al 89, este Tribunal de control, realizo la audiencia preliminar conciliando, decidiendo:
Homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en la audiencia preliminar y suspende el proceso a prueba por el lapso de cuatro meses. Durante el cual el citado adolescente deberá:
1.- Asistir a cuatro terapias de orientación psicoconductual.
1.- Las cuatro terapias de orientación psicoconductual fueron cumplidas por (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), los siguientes días:
El día 14 de julio de 2.009, folio 90, la citada adolescente asistió a la cita con la psiquiatra G.M.
El día 05 de agosto de 2.009, folio 104, la citada adolescente asistió a la cita con la psiquiatra G.M.
El día 07 de septiembre de 2.009, folio 106, la citada adolescente asistió a la cita con la psiquiatra G.M
El día 29 de octubre de 2.009, folio 108, el citado adolescente asistió a la cita con la psiquiatra G.M
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE ASISTENCIA Y DE OBLIGACIONES
Revisado el cumplimiento de la asistencia a las terapias impuestas a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se observa que desde el día 14 de julio de 2.009 folio 90, hasta el día 29 de octubre de 2.009, folio 108, han transcurrido tres meses y veintitrés dias. Así mismo, ha asistido a cuatro citas con la psiquiatra G.M.
DECLARACION DEL SOBRESEIMIENTO
La Conciliación en la presente causa, constituye dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, una de las formulas de solución anticipada al proceso, situación procesal que a criterio de quien decide encuadra dentro de la previsión legal del numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala las causas de extinción de la acción penal y esta a su vez es causal de Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con lo señalado en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento.
El computo de cumplimiento de medida, así como del control de la misma, se evidencia que (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), concurrió a los servicios auxiliares del área penal de adolescentes, conforme a lo señalado en la sentencia dictada en fecha catorce (14) de julio del año dos mil nueve (2.009), folio 83 al 89, concurriendo a la orientación con la psiquiatra a cuatro terapias. Asistiendo durante el lapso fijado. Por lo que es procedente declarar el sobreseimiento definitivo de la presente causa y la libertad plena de la misma. Así se decide.
Así mismo, con motivo de la presente decisión, se levanta la medida cautelar impuesta en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2.008, contemplada en articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Acordándose devolver todo el dinero depositado en la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0126-23-0060181344, en la Institución bancaria Banfoandes, a nombre de Gallego Parra Diego, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.123.398. Se acuerda oficiar lo conducente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, El Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Decreta el sobreseimiento definitivo a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
SEGUNDO: La libertad plena de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
TERCERO: La remisión al archivo judicial del presente expediente, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
San Cristóbal, viernes seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado se ordeno notificar a las partes.
ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
CAUSA PENAL Nº 1C-2408-2008.
JAPS/mtr.
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