REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, miércoles dieciocho (18) de noviembre del año 2009
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada CAROLINA FERNADEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente para la momento de los hechos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de unos de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano G.B.D.R.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) riela Denuncia, de fecha 10 de ABRIL de 2.009, interpuesta por el ciudadano G.B.D.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a esta oficina a denunciar a mi concubina M. E. L. y a su hija (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), porque yo me encontraba en la casa de mi mamá y ellas llegaron allá violentaron la puerta de la mamá y ellas llegaron allá violentaron la puerta de la casa, entraron a la misma y me agredieron en la misma cama, porque yo estaba durmiendo, es todo.”
Al folio cuatro (04) riela Acta de investigación Penal de fecha 10-04-2.009, suscrita por el inspector FREDDY TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia que se dirigió al sitio del suceso con el fin de realizar la respectiva inspección y encontrándose en el mismo sostuvo entrevista con el ciudadano G.B.D.R., quien le indicó el sitio exacto del suceso, así mismo le hizo entrega de un arma blanca tipo machete con desperfectos en su empuñadura totalmente oxidada, manifestando ser el arma utilizada para lesionarlo.
Consta al folio cinco (05) de las actas procesales Acta de Inspección Técnica N° 171 de fecha 10-04-2.009 DE FECHA 10-04-2.009 suscrito por la Detective DAISY LOPÉZ MORA, practicada a en el Caserío Puerto Santo, Sector La Sabana, Finca sin nombre, Municipio Junín, Estado Táchira, casa tipo rancho.
Al folio siete (07) riela Reconocimiento Legal Nro. 9700-183-040, de fecha 10 de abril de 2009, suscrita por la funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y practicada a un (01) instrumento cortante de los denominados comúnmente “Machete”.
Al folio ocho (08) consta Inicio de la Apertura de la Investigación, de fecha 15 de abril de 2009, suscrito por la Fiscal del Vigésima Sexta del Ministerio Público dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub-Delegación San Cristóbal.
Consta al folio catorce (14) Acta de Inspección Penal, de fecha 21 de septiembre del año dos mil nueve (2.009), suscrita por el Agente CARDENAS JESUS, en la que deja constancia, se trasladó a la dirección con el fin de ubicar, citar e identificar a los ciudadanos R. y C., quienes son testigos en la presente averiguación, y estando en el lugar sostuvieron entrevista con el ciudadano D.R.G.B., donde les informó que sus hermanos no se encontraban para el momento y que a su vez no querían ser testigos ni declarar en contra de su concubina la ciudadana M. E. L. y de su hijastra (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ya que en la actualidad había arreglado ese percance y se encontraba conviviendo nuevamente, con dicha ciudadana.
Así mismo, a los folios quince (15) al diecisiete (17) riela escrito de fecha 20 de octubre del año 2009, presentado por la Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima sexta (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 16 de noviembre del año 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de la adolescente imputada, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y una vez quede firme se ordena remitir la causa a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésima sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de unos de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano G.B.D.R.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase la causa a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-2714/2.009
ALBJ/mar-