REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes dieciséis (16) de Noviembre de 2.009

199º y 150º

Causa Penal N° E-2.050/2.009


AUTO EJECUTANDO FIANZA IMPUESTA COMO MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA A LA ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal PeREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

nal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

Primero: Ejecuta la caución económica que prestó la ciudadana Y.B.A., a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 30 de Noviembre de 2007, por el Juzgado Primera de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la cual le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligada a depositar el equivalente a cincuenta (50) unidades tributarias en dinero efectivo, en cuenta de ahorros a nombre de dicha ciudadana, en la Institución Bancaria Banfoandes, Agencia de la 5ta. Avenida de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE FACILITADORA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con lo establecido 84 Numeral 3° Ejusdem.

Segundo: Ordena librar oficio a la Dirección General de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, con el fin de solicitar expida las planillas correspondientes para que la ciudadana Y.B.A., quien prestó caución económica a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, y cancele por vía de multa al Fisco Nacional la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.881.600,00), equivalentes a cincuenta (50) unidades tributarias para la fecha, más la cantidad de dinero que haya generado por concepto de intereses al momento del traspaso al Fisco Nacional, según Planilla de Depósito Bancario N° 13145231, correspondiente a la Cuenta de Ahorros N° 0007-0001-18-0010597127; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 258 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a cuyo efecto se ordena anexar copia certificada de los folios 58, 59, 60 y 61 de la causa penal N° E-2050/2009.

Tercero: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. XAVIERA MÉNDEZ MONCADA
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-2050/2.009
DEDR.