REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, lunes dos (02) de Noviembre del 2.009

199º y 150º

Causa Penal N° E-2.085/2.009


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA

A LOS ADOLESCENTES:
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
y


JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual le fue impuesta a los jóvenes: 1.- JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y, 2.-
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de El Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Segundo: Ordena citar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , para que comparezcan ante este Tribunal el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.009 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a fin de imponerlos de la sanción, asistidos de su Abogado Defensor. Líbrese la boleta correspondiente.

Tercero: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que supervise, asista y oriente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA debiendo consignar de manera periódica los informes de seguimiento respectivos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. XAIERA MENDEZ MONCADA
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-2.085/2.009
DEDR/xemm.-