REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes dos (02) de Noviembre del 2.009
199º y 150º
Causa Penal N° E-1971/2.009
AUTO QUE RESUELVE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LOS
ADOLESCENTES PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la Defensa y practicado el cómputo de la Medida de Privación de Libertad impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, simultáneamente con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, del cual se evidencia que han permanecido privados de libertad, hasta el día de hoy 02 de Noviembre del año 2009: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
ha permanecido el lapso de un (01) año y veintidós (22) días; quedándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y ocho (08) días de privación de libertad; y que, dicha medida finalizará el diez (10) de julio del 2.010; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
ha permanecido el lapso de nueve (09) meses y tres (03) días de privación de libertad; y que, dicha medida finalizará el día cinco (05) de agosto del 2.010, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. XAVIERA MENDEZ MONCADA
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal N° E.-1971/2.009
DEDR/xemm.-