REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, martes veinticuatro (24) de Noviembre del 2.009

199º y 150º

Causa Penal N° E-2.117/2.009

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LOS

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual fueron declarados responsables penalmente los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana C.V.B.V.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Segundo: Ordena citar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para que comparezcan ante este Tribunal el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.009 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, para imponerlos de la sanción, asistidos de su Abogado Defensor. Líbrese la boleta correspondiente.

Tercero: Ordena librar oficio a la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que imparta charlas de orientación psicoconductual a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, una vez al mes, debiendo consignar las constancias respectivas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. XAVIERA MENDEZ MONCADA
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-2.117/2.009
DEDR/xemm.-