REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001186
ASUNTO : SP11-P-2005-001186



RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): LICEY LEONEL RAMÍREZ RAMÍREZ
DEFENSOR (A): ABG. TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial en fecha 30-10-2009 seguida en contra del ciudadano LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V-11.498.915, de profesión comerciante, residenciado en el Pasaje Guasdalito N° 13-35, Puente Real San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La familia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

LOS HECHOS
Los hechos atribuidos por el Ministerio Público por los que acusó al imputado LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ plenamente identificado en autos, nacen de la denuncia formulada por la ciudadana ARCELIA BAUTISTA DURAN ante la Fiscalía 25 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08 de Noviembre de 2004, manifestando la denunciante que su concubino LICEY RAMIREZ llegó el día sábado 06-11-2004, a su casa en horas de la noche y la agredió verbal y físicamente, agarrándola por el cuello como queriéndola ahorcar, pegándole en la cara por lo que se le hizo un morado en la quijada y en el orillo de los labios. Señaló que su concubino tiene como siete meses de haberse ido de la casa pero está cansada de que la esté amenazando.
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Viernes 20 de Octubre de 2009, siendo las 7:00 horas de la noche, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de que el imputado en la presente causa se pone a derecho identificado como LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V-11.498.915, de profesión comerciante, residenciado en el Pasaje Guasdalito N° 13-35, Puente Real San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La familia, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y se encuentra, solicitado por este Tribunal. En este estado el imputado solicito el derecho de palabra y manifestó: “Nombro en este acto al abogado privado Abg. Trino Jose Marquez Camperos, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente contadas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, es todo.” Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el imputado y su defensor privado Abg. Trino Jose Marquez Camperos. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta al imputado LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 28 de Abril de 2008. Dicho esto el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito a usted que se mantenga al imputado en Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada, por cuanto se les señala de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La familia, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo se ha sustraído del proceso es todo”. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de NO declarar, exponiendo lo siguiente “Me Adhiero al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Abg. Trino Jose Marquez Camperos, Ciudadano Juez solicito a favor de mi defendido una Medida Cautelar ya que el mismo no se presento por cuanto se encontraba delicado de salud, es todo.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se le otorga medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano arriba indicado de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código organico procesal penal, quedando bajo presentaciones cada 08 días ante la oficina de alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 28 de Abril de 2008.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 28 de Abril de 2008, al ciudadano LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, con cédula de identidad N° V-11.498.915, de profesión comerciante, residenciado en el Pasaje Guasdalito N° 13-35, Puente Real San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La familia, por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 8 días.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas y ratificadas en contra del imputado LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ.
CUARTO: Se fija audiencia DE VERIFICACION DE CONDICIONES para el día VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedan notificados los presentes del nuevo señalamiento. Notifíquese a la victima.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión.



EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG.