REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002036
ASUNTO : SP11-P-2009-002036
RESOLUCION DE APERTURA DE JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 02 de Noviembre de 2009, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: MANUEL ROSARIO GARCIA PEÑA
DEFENSOR: ABG. FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-001957, seguida por el Fiscal (P) 25 del Ministerio Público Abg. HENRY FLORES RONDON, contra el ciudadano MANUEL ROSARIO GARCÍA PEÑA, venezolano por naturalización, natural de Cúcuta, República de Colombia, hijo de Amaris Peña (v) y José Rosario García (f), fecha de nacimiento 01/02/1955, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.912.499, estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la Avenida intercomunal, numero 10-199, confecciones cordillera o´ Confecciones Blue, El Caney, Ureña, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 y 415 respectivamente en concordancia con el artículo 420 ordinal 2 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Contreras Cárdenas Yender Alexis, en el primer caso y el ciudadano Ender Crisanto Borjas en el segundo. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes de la forma siguiente:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de marzo de 2006, funcionarios adscritos al Instituto de Tránsito Terrestre, fueron informados sobre un accidente de tránsito en la jurisdicción de San Antonio del Táchira, en horas de la tarde, trasladándose al sitio procedieron a realizar el levantamiento del accidente, quedando identificado el conductor del vehículo de la siguiente manera: MANUEL ROSARIO GARCIA, quien conducía el vehículo PLACA AFA-42G, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZAER, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZMDS135X5V325459, serial de motor X5V325459, resultando lesionados los ciudadanos ENDER CRISANTO BORJA CORDERO, quien conducía el vehículo PLACAS NO PORTABA, MARCA YAMAHA, TIPO PASEO, CLASE MOTOCICLETA, MODELO JOG, COLOR NEGRO, ANO NO CONOCIDO, SERIAL DE CARROCERÍA 4JP47206470, resultado lesionado además el ciudadano YENDER ALEXIS CUBERO CARDENAS, dejándose constancia del deceso del este último por SOCK TRAUMATICO IRREVERSIBLE A FRACTURA DE CRANEO, estomago con contenido alimenticio, no olor alcohólico.
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy dos de noviembre de dos mil nueve, siendo las 12:41 PM, horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano MANUEL ROSARIO GARCÍA PEÑA, venezolano por naturalización, natural de Cúcuta, República de Colombia, hijo de Amaris Peña (v) y José Rosario García (f), fecha de nacimiento 01/02/1955, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.912.499, estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la Avenida intercomunal, numero 10-199, confecciones cordillera o´ Confecciones Blue, El Caney, Ureña, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 y 415 respectivamente en concordancia con el artículo 420 ordinal 2 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Contreras Cárdenas Yender Alexis, en el primer caso y el ciudadano Ender Crisanto Borjas en el segundo.
En este estado el imputado MANUEL ROSARIO GARCÍA PEÑA, manifestó de manera libre y espontánea su voluntad de revocar como en efecto lo hace, en este acto a los defensores privados Abg. DOMINGO ALBERTO ALBINO BARRERA y Abg. GERARDO COLMENARES BARRIENTOS, y en sustitución de los mismos nombra como su defensor de confianza al Abg. FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.544, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.775, para ejercer su derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el defensor estando presente expone: "Acepto el cargo que se me designa en este acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo".
Seguidamente estando presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano; las victimas ciudadanos Cárdenas Fuentes Maritza, titular de la cédula de ciudadanía 60326154; Ender Crisanto Borja Ramirez, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.435.471, el imputado MANUEL ROSARIO GARCÍA PEÑA, su defensor privado Abg. Félix Antonio Bustamante Guerra.
El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales formula acusación contra el ciudadano MANUEL ROSARIO GARCÍA PEÑA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 y 415 respectivamente en concordancia con el artículo 420 ordinal 2 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Contreras Cárdenas Yender Alexis, en el primer caso y el ciudadano Ender Crisanto Borjas en el segundo; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al imputado si deseaba declarar a lo que contestó en su oportunidad: “Cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor”; dicho esto el Juez cede el derecho de palabra al Abg. Felix Bustamante, Defensor Privado del imputado quien expuso; “Me opongo en este acto al Principio de oportunidad solicitado por el Ministerio Público a favor del ciudadano Ender Crisanto Borja Ramírez, ya que considera esta defensa que no se encuentran llenos los requisitos para el mismo, igualmente esta defensa esta dispuesta a debatir en Juicio Oral y Público, la inocencia de mi representado, ratificó en este acto el escrito de promoción de pruebas presentado para demostrar en Juicio los hechos, es todo”. El Tribunal concede el derecho de palabra a las victimas ciudadanos Cárdenas Fuentes Maritza y Ender Crisanto Borja Ramírez, quienes manifiestan no querer exponer. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 y 415 respectivamente en concordancia con el artículo 420 ordinal 2 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Contreras Cárdenas Yender Alexis, en el primer caso y el ciudadano Ender Crisanto Borjas en el segundo. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado MANUEL ROSARIO GARCÍA PEÑA, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ratificó lo manifestado por mi defensor, estoy dispuesto a demostrar mi inocencia en juicio, es todo”. Pide en este estado la palabra el Abg. Félix Bustamante, y cedida que le fue dijo: “ratificó lo ya expuesto, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano MANUEL ROSARIO GARCÍA PEÑA, venezolano por naturalización, natural de Cúcuta, República de Colombia, hijo de Amaris Peña (v) y José Rosario García (f), fecha de nacimiento 01/02/1955, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.912.499, estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la Avenida intercomunal, numero 10-199, confecciones cordillera o´ Confecciones Blue, El Caney, Ureña, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 y 415 respectivamente en concordancia con el artículo 420 ordinal 2 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Contreras Cárdenas Yender Alexis, en el primer caso y el ciudadano Ender Crisanto Borjas en el segundo; a tal efecto tenemos lo siguiente:
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es declarar que la tipificación jurídica de los hechos en el derecho efectivamente es el de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 y 415 respectivamente en concordancia con el artículo 420 ordinal 2 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Contreras Cárdenas Yender Alexis, en el primer caso y el ciudadano Ender Crisanto Borjas en el segundo, debiendo admitirse TOTALMENTE la acusación Fiscal y de la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.
-B-
DE LAS PRUEBAS
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios de pruebas tales como:
PRUEBAS FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
1.- EXPERTO PEDRO BECERRA ROSALES, ADSCRITO A TRANSITO TERRESTRE.
2.- EXPERTO MEDICO FORENSE DR. CARLOS CAMARGO MENDEZ, ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
3.- EXPERTO MEDICO PATOLOGO FORENSE DRA. ANA CECILIA RINCON BRACHO, ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
4.- EXPERTO MERARDO ORTIZ BECERRA, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
5.- EXPERTO INSPECTOR NELSON PAEZ RUIZ y SUB. INSPECTOR GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ ACEVEDO, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
6.- EXPERTO FUNCIOANRIO WILLIAM IVAN PARRA RANGEL, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
7.- FUNCIONARIOS CABO 1ERO. TT PLACA 2952 PEDRO BECERRA y STGO. 1ERO. ALIRIO MÁRQUEZ.
8.- TESTIGO BARBA SALAS LUIS TOMAS.
9.- TESTIGO CIUDADANA OLIVIA MOROS DE TARAZONA.
10.- CIUDADANO VICTIMA CRISANTOS BORJA RAMIREZ.
11.- FUNCIONARIO BECERRA ROSALES PEDRO EDGAR.
12.- REVISIÓN MECANICA EFECTUADA AL vehículo PLACA AFA-42G, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZAER, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZMDS135X5V325459, serial de motor X5V325459.
13.- REVISIÓN MECANICA EFECTUADA AL vehículo PLACAS NO PORTABA, MARCA YAMAHA, TIPO PASEO, CLASE MOTOCICLETA, MODELO JOG, COLOR NEGRO, ANO NO CONOCIDO, SERIAL DE CARROCERÍA 4JP47206470.
14.- FOTOCOPIA DEL CERTIFICADO DE DEFEUNCIÓN NRO. 412665, de la victima ciudadano YENDER ALEXIS CUBERO CARDENAS.
15.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 231-06 DE FECHA 27/08/2007.
16.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD de fecha 06/04/2006, efectuada al vehículo PLACA AFA-42G, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZAER, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZMDS135X5V325459, serial de motor X5V325459.
17.- EXPERTICIA DE SERIALES AL vehículo PLACA AFA-42G, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZAER, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZMDS135X5V325459, serial de motor X5V325459.
18.- ESTUDIO TECNICA S/N de fecha 07/05/2009.
19.- ACTA DE DEFUNCIÓN NRO. 308 DE FECHA 15/11/2007.
20.- CROQUIS DE TRANSITO TERRESTRE S/N de fecha 12/03/2006.
Pruebas de la defensa.
1.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JOSE OMAR GORDILLO AYALA.
2.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JERSON ANTONIO MORALES ALCEDO.
-C-
DE LA MEDIDA LA MEDIDA CAUTELAR
SE LE IMPONE AL ACUSADO MANUEL ROSARIO GARCÍA PEÑA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 9° con la obligación de: 1.-Presentarse una vez cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión Judicial y 2.- La prohibición de verse inmiscuido en otros delitos.
Se decreta el auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico contra el ciudadano MANUEL ROSARIO GARCÍA PEÑA, venezolano por naturalización, natural de Cúcuta, República de Colombia, hijo de Amaris Peña (v) y José Rosario García (f), fecha de nacimiento 01/02/1955, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.912.499, estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la Avenida intercomunal, numero 10-199, confecciones cordillera o´ Confecciones Blue, El Caney, Ureña; por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 y 415 respectivamente en concordancia con el artículo 420 ordinal 2 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Contreras Cárdenas Yender Alexis, en el primer caso y el ciudadano Ender Crisanto Borjas en el segundo, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico y la defensa, por considerarlas licitas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
1.- EXPERTO PEDRO BECERRA ROSALES, ADSCRITO A TRANSITO TERRESTRE.
2.- EXPERTO MEDICO FORENSE DR. CARLOS CAMARGO MENDEZ, ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
3.- EXPERTO MEDICO PATOLOGO FORENSE DRA. ANA CECILIA RINCON BRACHO, ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
4.- EXPERTO MERARDO ORTIZ BECERRA, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
5.- EXPERTO INSPECTOR NELSON PAEZ RUIZ y SUB. INSPECTOR GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ ACEVEDO, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
6.- EXPERTO FUNCIOANRIO WILLIAM IVAN PARRA RANGEL, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
7.- FUNCIONARIOS CABO 1ERO. TT PLACA 2952 PEDRO BECERRA y STGO. 1ERO. ALIRIO MÁRQUEZ.
8.- TESTIGO BARBA SALAS LUIS TOMAS.
9.- TESTIGO CIUDADANA OLIVIA MOROS DE TARAZONA.
10.- CIUDADANO VICTIMA CRISANTOS BORJA RAMIREZ.
11.- FUNCIONARIO BECERRA ROSALES PEDRO EDGAR.
12.- REVISIÓN MECANICA EFECTUADA AL vehículo PLACA AFA-42G, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZAER, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZMDS135X5V325459, serial de motor X5V325459.
13.- REVISIÓN MECANICA EFECTUADA AL vehículo PLACAS NO PORTABA, MARCA YAMAHA, TIPO PASEO, CLASE MOTOCICLETA, MODELO JOG, COLOR NEGRO, ANO NO CONOCIDO, SERIAL DE CARROCERÍA 4JP47206470.
14.- FOTOCOPIA DEL CERTIFICADO DE DEFEUNCIÓN NRO. 412665, de la victima ciudadano YENDER ALEXIS CUBERO CARDENAS.
15.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 231-06 DE FECHA 27/08/2007.
16.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD de fecha 06/04/2006, efectuada al vehículo PLACA AFA-42G, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZAER, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZMDS135X5V325459, serial de motor X5V325459.
17.- EXPERTICIA DE SERIALES AL vehículo PLACA AFA-42G, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZAER, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZMDS135X5V325459, serial de motor X5V325459.
18.- ESTUDIO TECNICA S/N de fecha 07/05/2009.
19.- ACTA DE DEFUNCIÓN NRO. 308 DE FECHA 15/11/2007.
20.- CROQUIS DE TRANSITO TERRESTRE S/N de fecha 12/03/2006.
PRUEBAS DE LA DEFENSA.
1.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JOSE OMAR GORDILLO AYALA.
2.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JERSON ANTONIO MORALES ALCEDO.
TERCERO: ACUERDA IMPONER AL ACUSADO MANUEL ROSARIO GARCÍA PEÑA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 9° con la obligación de: 1.-Presentarse una vez cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión Judicial y 2.- La prohibición de verse inmiscuido en otros delitos.
CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa al acusado MANUEL ROSARIO GARCÍA PEÑA, identificado en supra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 y 415 respectivamente en concordancia con el artículo 420 ordinal 2 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Contreras Cárdenas Yender Alexis, en el primer caso y el ciudadano Ender Crisanto Borjas en el segundo, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Admite la aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD solicitado por el Ministerio Público a favor del ciudadano Ender Crisanto Borja Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.435.471, de conformidad con el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, una vez vencido el lapso de ley.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
LA SECRETARIA