REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003096
ASUNTO : SP11-P-2009-003096



AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. YOLANDA ELENA PARADA, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra el ciudadano JONHKAR HILDEMAR OMAÑA RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 11 de Agosto de 1983, de 26 años de edad, hijo de Alfonso Omaña (v) y de Carmen Ramírez Cárdenas (v), titular de la cedula de identidad, N° V.-16.071.641; Soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en socapo de Barinas, barrio colozal, carrera 14 entre calle 12 y 13 casa N° 12-35, teléfono 0273-9281165; por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo y el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal; en perjuicio de la Fe Pública.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que faltan diligencias de investigación, entre la cual consiste en declaración de dos testigos los cuales residen en Valencia y Barinas respectivamente, testigos solicitados por la defensa técnica en fecha 19-11-2009, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de hoy, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano JONHKAR HILDEMAR OMAÑA RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 11 de Agosto de 1983, de 26 años de edad, hijo de Alfonso Omaña (v) y de Carmen Ramírez Cárdenas (v), titular de la cedula de identidad, N° V.-16.071.641; Soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en socapo de Barinas, barrio colozal, carrera 14 entre calle 12 y 13 casa N° 12-35, teléfono 0273-9281165; por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo y el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal; en perjuicio de la Fe Pública, contados a partir del día 30-11-2009, con vencimiento para el día 15-12-2009.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIA