REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Noviembre del 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003222
ASUNTO : SP11-P-2009-003222
Visto el escrito presentado por el Abg. CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado YACKKELINE CONTRERAS por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la adolescente Y.K.M.C, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 12-02-2008, ocurrió el hecho tal como se evidencia denuncia interpuesta por la adolescente ante e (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) Seccional Rubio Como consecuencia del acta se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Denuncia Común
• Acta de investigación penal de fecha 16-02-2008
• Acta de Entrevista de fecha 18-02-2008
• Acta de Entrevista de fecha 05-03-2008 al ciudadano Jesús Manuel Montañez
• Acta de Investigación de fecha 08-03-2008
• Inspección Ocular N° 135
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código penal vigente para el momento de los hechos, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 24-08-2009, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (01) AÑO, (09) MESES y (11) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado YACKKELINE CONTRERAS por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la adolescente Y.K.M.C, de conformidad con lo establecido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO
ABG.
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