REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003178
ASUNTO : SP11-P-2007-003178
JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JESÚS ALFONSO QUINTERO
DEFENSOR: ABG. MAYULI JOSEFINA SULBARAN RIVAS
-I-
IDENTIFICACION DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2007-003178, seguida por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio, contra el ciudadano, JESUS ALFONSO QUINTERO, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° V-13.498.860, nacido en fecha 24 de Octubre de 1.963, natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de estado civil Soltero, de oficio entrenador, residenciado en avenida Intercomunal cancha El Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado en parte infine del artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño B.E.M.P,. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Los hechos que dan inició a la presente investigación tienen su origen el día 26 de Diciembre de 2007, aproximadamente a las 08:40 horas de la noche, en el Complejo Deportivo El Caney y referidos en Acta de Aprehensión, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Ureña, en la que señalan que en día y fecha arriba indicada, encontrándose en la sede del Despacho y dándole inicio a las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número H-468.490 que se constituyen por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y donde figura como víctima el niño B.E.M.P y como imputado un ciudadano de nombre JESUS. Se trasladaron en compañía del agente JHOAN NAVARRO a bordo de la unidad P-221 y la ciudadana BLANCA INES PARRA OVIEDO, plenamente identificada por ser la parte denunciante y de la víctima en el presente caso; los funcionarios actuantes se dirigieron a el Complejo Deportivo el Caney con la finalidad de ubicar al imputado de la presente causa y realizar la respectiva inspección técnica al lugar y luego de acompañarlos les señalaron el sitio exacto donde ocurrió el hecho y señalaron al ciudadano quien se encontraba en las adyacencias como la persona mencionada en la denuncia, quienes luego de identificarse como funcionarios e informarle sobre el motivo de su presencia quedo identificado como JESUS ALFONSO QUINTERO, de nacionalidad colombiano titular de la cedula de identidad numero: 13.498.860 fecha de nacimiento 24/10/1.963, natural de Cúcuta Norte de Santander, de estado civil Soltero, de profesión u oficio entrenador, residenciado en Ureña avenida intercomunal cancha El Caney, a quien le pidieron se trasladara con ellos al Despacho a fin de rendir declaración sobre lo sucedido.
Conjuntamente con la Denuncia, el Ministerio Público consignó los siguientes documentos de investigación: 1.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana BLANCA INES PARRA OVIEDO, representante legal de la victima del niño B.E.M.P, en la que refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos (F. 7). 2.- Acta de Constancia de lectura de derechos al Imputado 3.- Examen Médico practicado por la Medicatura Forense de San Antonio de fecha 27 de Diciembre del 2007, donde luego de practicado el reconocimiento médico legal al niño MENDOZA PARRA BRAYAN SMITH, se concluyo que no se presentan signos evidentes de maltrato físico ni de acto carnal anorrectal, lo cual no descarta el abuso sexual sin penetración, (f. 11)
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, miércoles 25 de noviembre de 2009, siendo las 12:10 de la tarde fue trasladado y puesto a disposición de este Tribunal por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión san Antonio del Táchira, el ciudadano JESUS ALFONSO QUINTERO, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° V-13.498.860, nacido en fecha 24 de Octubre de 1.963, natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de estado civil Soltero, de oficio entrenador, residenciado en avenida Intercomunal cancha El Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado en parte infine del artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño B.E.M.P, a los fines de la realización de la Audiencia de Ratificación de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dada la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público conforme al artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, y que le fuera dictada por este Tribunal en el día 14 de octubre de 2009, contra el prenombrado ciudadano como se lee en actas del expediente. Constituido el Tribunal por el ciudadano Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa y el Alguacil de Sala, Alexis castro, el ciudadano Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, informando éste estar presentes; la Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández Hernández, el aprehendido. Procede el Tribunal a informar en un lenguaje claro a éste último de las razones de su detención y el motivo de la presente audiencia, y le impuso del derecho que les asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que el mismo es defendido del Defensor Público penal, Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras quien se encuentra de visita en carcelaria en el Centro Penitenciario de Occidente, se le preguntó si tenían abogado de su confianza que lo asistiera, manifestando el imputado que NO, nombrándole conforme el principio de la unidad de la defensa al efecto el Tribunal a la Abg. Mayuli Josefina Sulbaran Rivas, Defensora Pública Penal. Se deja constancia de que el imputado fue capturado conforme las actuaciones policiales el día de hoy 25 de noviembre de 2009, por funcionarios de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, al momento de su presentación, según Acta levantada al efecto, y que el mismo fue presentado de manera inmediata ante este Tribunal; así mismo se deja constancia de que este no presenta ninguna lesión física aparente y que el aprehendido manifiesta no haber sido agredido por los funcionarios aprehensores. Seguidamente el Juez da inicio a la Audiencia, y le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández Hernández quien manifiesta solicita se mantenga al aprehendido dada la actitud contumaz del mismo y al incumplimiento en su régimen de presentaciones, señalando además que este imputado tiene casas abiertas por el mismo delito las cuales deben ser acumuladas, solicitando primordialmente se ratifique la aprehensión Judicial dictada por este Juzgado el día 14 de octubre de 2009, al aprehendido JESUS ALFONSO QUINTERO, a quien señala como incurso en la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado en parte infine del artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño B.E.M.P,. Dicho esto el Juez procede a informar en un lenguaje sencillo al aprehendido de la imputación Fiscal y sus consecuencias, imponiéndole del contenido del precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que si así era su deseo podía declarar de manera libre y espontánea sin ningún tipo de coacción ni juramento, no estando obligado a ello, igualmente le instruyó sobre las formas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, luego de lo cual el aprehendido JESUS ALFONSO QUINTERO, manifestó estar dispuesto a declarar y expuso: “Yo no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional y sedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo”. A continuación el Juez le concede el derecho de palabra a la defensora pública del imputado Abg. Mayuli Josefina Sulbaran Rivas, quien solicitó se le diese una nueva oportunidad para señalando que el mismo le informo padece de una enfermedad que le a imposibilitado su presencia a los actos del proceso. El Tribunal, oído lo planteado por las partes la declaración libre y espontánea de la imputada, así como la solicitud de la defensa pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo, en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera:
Del folio 103 al folio 105 de la presente causa, riela auto de fecha 14 de octubre del año 2.009, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DER LIBERTAD al ciudadano JESUS ALFONSO QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el a el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al ciudadano antes referido.
Por otra parte, a los folios 112 y 113, constan acta de captura y record de presentaciones de fecha 25 de noviembre del 2009, en la cual el imputado JESÚS ALFONSO QUINTERO, incumplió el régimen de presentaciones decretado en fecha 08 de enero del año 2008.
Ahora bien, en el segundo aparte, parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien en presencia de las partes y de las victimas si las hubiera, resolverá sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosas, “tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el ciudadano de autos no ha comparecido en la diferentes oportunidades en que ha sido fijado la Audiencia preliminar, por las siguientes razones:
No ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, desde 30-06-2009 debía presentarse una vez cada 30 días.
Los innumerables diferimiento para la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto ha sido imposible citar el imputado para llevar a cabo la audiencia tal como corre agregado a los folios 96, 97 y 102 de las actuaciones.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente mantener la aprehensión por revocatoria de incumplimiento, del imputado JESUS ALFONSO QUINTERO; y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto el ciudadano JESUS ALFONSO QUINTERO, antes identificado, se le mantuvo la medida privativa decretada por este Tribunal, como medida de aseguramiento, SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, decretada en fecha 14 de Octubre de 2009, se ordena librar los oficios correspondientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE IMPONE al imputado JESUS ALFONSO QUINTERO, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° V-13.498.860, nacido en fecha 24 de Octubre de 1.963, natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de estado civil Soltero, de oficio entrenador, residenciado en avenida Intercomunal cancha El Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado en parte infine del artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño B.E.M.P, de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD dictada en su contra por este Tribunal el día 09 de noviembre de 2009.
SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada por este Tribunal día 14 de octubre de 2009, contra JESUS ALFONSO QUINTERO, dictada por este Tribunal ordenada por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2009, en los términos en que fue acordada, ordenando su reclusión provisional en el Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira.
TERCERO: Se fija oportunidad para la realización de audiencia preliminar para el DÍA 09 DE DICIEMBRE DE 2009 DE 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
CUARTO: Se dejan sin efecto las órdenes de captura libradas por este tribunal en fecha 14 de octubre de 2009, ordenándose lo conducente a los órganos aprehensores.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
SP11P-2007-003178
CJCC