REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001539
ASUNTO : SP11-P-2007-001539


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: JOSÉ LUIS RAMIREZ CONTRERAS
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-01-2008, en contra JOSÉ LUIS RAMÍREZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29 de julio de 1.972, de 35 años de edad; titular de la cedula de identidad No. V-11.565.740, soltero, de profesión u oficios Albañil, residenciado en la calle 23 entre avenidas 1 y 2 del sector La Victoria Parte Alta, casa sin numero más abajo de la antena por donde están las escaleras, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-073.86.96, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Herminia Barrera, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Benito Sánchez, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 07-01-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el imputado: JOSÉ LUIS RAMÍREZ CONTRERAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29 de Julio de 1.972, de 35 años de edad; titular de la cédula de identidad No. V-11.565.740, de estado civil soltero, de oficio Albañil, residenciado en la calle 23 entre avenidas 1 y 2 del sector La Victoria Parte Alta, casa sin número más abajo de la antena por donde están las escaleras, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-073.86.96, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Herminia Barrera, y, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Benito Sánchez, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, siendo estos:
Testimoniales: 1) C/2do. RUBEN SILVA RODRÍGUEZ, 2) Víctima ROSA HERMINDA BARRERA MORANTES, 3) Víctima SÁNCHEZ BENITO, y 4) MARIA HUNG DÍAZ, Médico Forense.
Documentales: 1) Informe Médico Forense No. 387, de fecha 14/07/2007, 2) Informe Médico Forense No. 388, de fecha 14/07/2007, y 3) Informe Médico Forense N°. 386, de fecha 14&/07/2007.
Las anteriores pruebas se admiten por ser de obtención lícita, legal, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa al ciudadano JOSÉ LUIS RAMÍREZ CONTRERAS, plenamente identificado en autos, por la Comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la ciudadana Rosa Herminia Barrera, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Benito Sánchez, por el LAPSO DE UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición de agredir de cualquier forma a las víctimas; c) Donar un mercado por un monto igual o superior a cincuenta (50) bolívares fuertes, al Geriátrico de Ureña, para lo cual deberá presentar constancia emitida por dicha institución; todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte y numeral 6 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, en el día de hoy tres de noviembre de dos mil nueve, siendo las 9:56 AM, del día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal contra el acusado ciudadano JOSÉ LUIS RAMÍREZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29 de julio de 1.972, de 35 años de edad; titular de la cedula de identidad No. V-11.565.740, soltero, de profesión u oficios Albañil, residenciado en la calle 23 entre avenidas 1 y 2 del sector La Victoria Parte Alta, casa sin numero más abajo de la antena por donde están las escaleras, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-073.86.96, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Herminia Barrera, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Benito Sánchez. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores, el acusado, su Defensor público Abg. Wilmer Mora y la victima Rosa Herminda Barrera Morantes. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas no me he vuelto a meter con la ciudadana aquí presente, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana Rosa Herminda Barrera Morantes, quien manifestó: “él se ha comportado bien y no tengo ninguna objeción a que se le cierre el caso, el ha cumplido con todo, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora, defensor público del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y que no ha vuelto ha tener problemas con la víctima, quien ha manifestado no tener problemas con mi defendido, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia del acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JOSÉ LUIS RAMÍREZ CONTRERAS,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 07-01-2008, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Herminia Barrera, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Benito Sánchez, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ LUIS RAMÍREZ CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ LUIS RAMÍREZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29 de julio de 1.972, de 35 años de edad; titular de la cedula de identidad No. V-11.565.740, soltero, de profesión u oficios Albañil, residenciado en la calle 23 entre avenidas 1 y 2 del sector La Victoria Parte Alta, casa sin numero más abajo de la antena por donde están las escaleras, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-073.86.96, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Herminia Barrera, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Benito Sánchez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA