REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002368
ASUNTO : SP11-P-2008-002368

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: CARLOS JULIO DUARTE MORA
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-09-2008, en contra CARLOS JULIO DUARTE MORA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de mayo de 1956, de 52 años de edad, hijo de José Ventura Duarte (f) y de Ines Mora de Duarte (f) titular de la cedula de identidad N° V-1.589.764, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado la carrera 5, No. 8-30, Barrio Pueblo Nuevo, al lado del Restaurante Boloña, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0414-077.22.13, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Oscar Becerra, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 25-09-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CARLOS JULIO DUARTE MORA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de mayo de 1956, de 52 años de edad, hijo de José Ventura Duarte (f) y de Ines Mora de Duarte (f) titular de la cedula de identidad N° V-1.589.764, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado la carrera 5, No. 8-30, Barrio Pueblo Nuevo, al lado del Restaurante Boloña, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0414-077.22.13, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Oscar Becerra; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado CARLOS JULIO DUARTE MORA, plenamente identificado, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Oscar Becerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado CARLOS JULIO DUARTE MORA, plenamente identificado, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Oscar Becerra; por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos. 3.- Donar tres (03) mercados por cien (100) bolívares fuertes cada uno, al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación.


Así mismo, en el día de hoy tres de noviembre de dos mil nueve, siendo las 10:21 AM, del día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal contra el acusado ciudadano CARLOS JULIO DUARTE MORA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de mayo de 1956, de 52 años de edad, hijo de José Ventura Duarte (f) y de Ines Mora de Duarte (f) titular de la cedula de identidad N° V-1.589.764, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado la carrera 5, No. 8-30, Barrio Pueblo Nuevo, al lado del Restaurante Boloña, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0414-077.22.13, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Oscar Becerra; Se deja constancia que en este acto el acusado de manera libre y espontánea manifiesta su voluntad de revocar a la defensora privada y pide le sea designado un defensor público, por lo que el Tribunal le designa al defensor público Abg. Wilmer Mora y quien estando presente expone: “acepto el nombramiento y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”
Presentes: El J.uez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores, el acusado y su Defensor público Abg. Wilmer Mora. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas no he vuelto a tener contacto con la victima, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, defensor público del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y que no ha vuelto ha tener problemas con la víctima, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia del acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano CARLOS JULIO DUARTE MORA,,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 25-09-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Oscar Becerra, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS JULIO DUARTE MORA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS JULIO DUARTE MORA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de mayo de 1956, de 52 años de edad, hijo de José Ventura Duarte (f) y de Ines Mora de Duarte (f) titular de la cedula de identidad N° V-1.589.764, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado la carrera 5, No. 8-30, Barrio Pueblo Nuevo, al lado del Restaurante Boloña, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0414-077.22.13, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Oscar Becerra; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA