REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001771
ASUNTO : SP11-P-2009-001771


RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: HEISSER JOSE LANDAETA CHACON
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía 25 del Ministerio Público, contra HEISSLER JOSE LANDAETA CHACÓN, venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, nacido el 10-09-1979, de 28 años de edad, soltero, Conductor, hijo de Fanny Chacón (v) y de Juan José Landaeta (v), titular de la cédula de identidad No. 14.776.856, domiciliado en la Calle Colombia, avenida 13, No. 15-65, al lado de la farmacia de la Cooperativa, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.12.87, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDSON JOSE ORTIZ GOMEZ, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

En fecha 27 de noviembre de 2007, funcionarios adscritos a la Unidad de Tránsito Terrestre, recibieron información de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la carretera San Antonio – Peracal, en horas de la tarde, al llegar al sitio procedieron al levantamiento del accidente, quedando identificados los conductores de la siguiente manera: CONDUCTOR Nro.1 EDISON JOSE ORTIZ GOMEZ, quien conducía el vehículo placa XJM-142, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1980, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8YCMT74XJ4D56294, y el CONDUCTOR Nro. 2: fue identificado como HEISSER JOSE ORTIZ GOMEZ, quien conducía el vehículo placa AB-1247, MARCA FORD, MODELO F-750, COLOR BLANCO, CLASE AUTOBUS, TIPO BUS, AÑO 1978, USO COLECTIVO, SERIAL DE CARROCERÍA: AJG75U49621, siendo el origen del accidente que el conductor Nro. 2 efectuó maniobra de contravenir flechado motivado a que el vehículo que conducía presentó fallas en el sistema de frenos interceptando la vía y colisionó con el conductor del vehículo Nro. 1, produciéndose el accidente.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy dos de noviembre de dos mil nueve, siendo las 12:21 PM, hora de la tarde del día y hora fijada por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano HEISSLER JOSE LANDAETA CHACÓN, venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, nacido el 10-09-1979, de 28 años de edad, soltero, Conductor, hijo de Fanny Chacón (v) y de Juan José Landaeta (v), titular de la cédula de identidad No. 14.776.856, domiciliado en la Calle Colombia, avenida 13, No. 15-65, al lado de la farmacia de la Cooperativa, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.12.87, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDSON JOSE ORTIZ GOMEZ. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Fiscal A 25°del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el imputado, asistido en razón de la unidad de la defensa pública por la Abg. Betty Sanguino Pérez. Se deja constancia que la victima ciudadano EDSON JOSE ORTIZ GOMEZ, no ha comparecido al llamado efectuado ya que la dirección aportada no es exacta, además el Ministerio Público ha efectuado llamado por vía telefónica y la misma ha sido infructuosa, en consecuencia la Representante del Ministerio Público asume la condición de victima en el presente caso.

Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado HEISSLER JOSE LANDAETA CHACÓN, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDSON JOSE ORTIZ GOMEZ, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado, el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, por lo que el imputado HEISSLER JOSE LANDAETA CHACÓN se acoge al derecho constitucional. La defensa manifiesta que su defendido esta dispuesto a admitir los hechos imputados por el Ministerio Público. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptándola, ya que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDSON JOSE ORTIZ GOMEZ, porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público, ya que considera este Tribunal que los elementos son razonables para el enjuiciamiento del imputado por este delito. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado HEISSLER JOSE LANDAETA CHACÓN, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Betty Sanguino, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, pido copia del acta, es todo”. El representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el imputado como por su abogado expuso “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de HEISSLER JOSE LANDAETA CHACÓN, venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, nacido el 10-09-1979, de 28 años de edad, soltero, Conductor, hijo de Fanny Chacón (v) y de Juan José Landaeta (v), titular de la cédula de identidad No. 14.776.856, domiciliado en la Calle Colombia, avenida 13, No. 15-65, al lado de la farmacia de la Cooperativa, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.12.87, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDSON JOSE ORTIZ GOMEZ. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1.- Declaración del Medico Forense DR. MIGUEL ANGEL PINTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- EXPERTO LUIS ESTEBAN ARIAS LEAL.
3.- Declaración del funcionario SGTO. 1RO. 2064 TT PEDRO ARBUENO BERMUDEZ y SGTO. 2DO. TT 2102 LUIES ESTEBAN ARIAS LEAL.
4.- Declaración de la víctima ciudadano EDISON JOSE ORTIZ GOMEZ.
5.- reconocimiento medico legal Nro. 834 de fecha 13/02/2008.
6.- CROQUIS DE TRANSITO TERRESTRE DE FECHA 27/11/2007.
7.- REVISIÓN MECANICA de fecha 19/10/2007

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a HEISSLER JOSE LANDAETA CHACÓN, venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, nacido el 10-09-1979, de 28 años de edad, soltero, Conductor, hijo de Fanny Chacón (v) y de Juan José Landaeta (v), titular de la cédula de identidad No. 14.776.856, domiciliado en la Calle Colombia, avenida 13, No. 15-65, al lado de la farmacia de la Cooperativa, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.12.87, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDSON JOSE ORTIZ GOMEZ, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE DOS(02) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 02 de Noviembre del 2009, hasta el 02 de Noviembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de acercarse a la victima. 3.- Donar cuatro (4) mercados a la Asociación Civil, SENIFA, Niños de la Fe y Esperanza, ubicado en la vereda 23, casa Nro. 13, Urbanización Cayetano Redondo, debiendo traer constancia de dicha donación. Y ASI SE DECIDE
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano HEISSLER JOSE LANDAETA CHACÓN, venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, nacido el 10-09-1979, de 28 años de edad, soltero, Conductor, hijo de Fanny Chacón (v) y de Juan José Landaeta (v), titular de la cédula de identidad No. 14.776.856, domiciliado en la Calle Colombia, avenida 13, No. 15-65, al lado de la farmacia de la Cooperativa, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.12.87, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDSON JOSE ORTIZ GOMEZ, todo conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a:
1.- Declaración del Medico Forense DR. MIGUEL ANGEL PINTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- EXPERTO LUIS ESTEBAN ARIAS LEAL.
3.- Declaración del funcionario SGTO. 1RO. 2064 TT PEDRO ARBUENO BERMUDEZ y SGTO. 2DO. TT 2102 LUIES ESTEBAN ARIAS LEAL.
4.- Declaración de la víctima ciudadano EDISON JOSE ORTIZ GOMEZ.
5.- reconocimiento medico legal Nro. 834 de fecha 13/02/2008.
6.- CROQUIS DE TRANSITO TERRESTRE DE FECHA 27/11/2007.
7.- REVISIÓN MECANICA de fecha 19/10/2007.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado HEISSLER JOSE LANDAETA CHACÓN, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDSON JOSE ORTIZ GOMEZ, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado HEISSLER JOSE LANDAETA CHACÓN, plenamente identificado supra, de DOS (02) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, 02 de noviembre de 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de acercarse a la victima. 3.- Donar cuatro (4) mercados a la Asociación Civil, SENIFA, Niños de la Fe y Esperanza, ubicado en la vereda 23, casa Nro. 13, Urbanización Cayetano Redondo, debiendo traer constancia de dicha donación.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA