REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003308
ASUNTO : SP11-P-2009-003308

ULTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, siendo las 11:30 de la mañana, se recibió llamada telefónica, de parte de la ciudadana Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada Carolina Fernández Hernández quien indico lo siguiente: “Ciudadano Juez, le solicito conforme al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión del ciudadano JOSE ANSISA OSORIO, Colombiano, Titular de la cédula de ciudadanía N° CC 6.442.210, OBRERO, RESIDENCIADO EN EL Barrio Pedro R. Páez, sector Cristo Rey, vereda 8, pasaje 14, casa sin numero, San Antonio del Táchira, desconociéndose más datos. La cual guarda relación con el hecho punible investigado por esta Fiscalía del Ministerio Público, signado con el N° 20F26-PO-0210-09, al recibir procedimiento por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previstos y sancionados en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (B.S.T.), hecho ocurrido en San Antonio del Táchira, el día 15 de noviembre del presente año, siendo denunciado en fecha 23 de noviembre de 2009, cuya acción no esta prescripta que existen fundados elementos que hacen presumir al ciudadano como participe en el hecho, por lo que de manera excepcional y por extrema necesidad y urgencia de lograr la captura del mencionado ciudadano, por cuanto están llenas las exigencias de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito autorice por este medio la privación del investigado, es todo”. En este estado el ciudadano Juez, deja constancia que en virtud de la excepción extrema y la necesidad y urgencia, planteada por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abogada Carolina Fernández, autoriza, la aprehensión del ciudadano JOSE ANSISA OSORIO, Colombiano, Titular de la cédula de ciudadanía N° CC 6.442.210, OBRERO, RESIDENCIADO EN EL Barrio Pedro R. Páez, sector Cristo Rey, vereda 8, pasaje 14, casa sin numero, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previstos y sancionados en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (B.S.T.).
al encontrar plenamente satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de VIOLACION, previstos y sancionados en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (B.S.T.).
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos, tienen un grado de participación en la comisión del mismo.
3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse, así como por la zona en que nos encontramos, la cual se encuentra próxima a la línea fronteriza, situación que facilitaría su evasión al proceso penal.
Así mismo, como lo establece el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se insta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a presentar al mencionado ciudadano ante este Tribunal en un lapso no mayor de doce (12) horas contados a partir del momento de su aprehensión, a los fines de ratificar o no la aprehensión ordenada de manera excepcional.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS


LA SECRETARIA


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

SP11-P-2009-003308
30/11/09
CJCC.-