REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002566
ASUNTO : SP11-P-2007-002566

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: JESUS DIAMAITRE ALVARADO BOHORQUEZ
DEFENSORA: ABG. NIDIA ANGULO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-10-2008, en contra el ciudadano JESÚS DIAMAITRE ALVARADO BOHORQUEZ venezolano, titular de la cedula de identidad numero N:V-9.140.038, fecha de nacimiento 29-12-1.958, natural de Rubio de 48 años de edad, residenciado en el sector la Florida 2000 via a cumbres andinas, casa sin numero calle el proyecto, Rubio Municipio Junín, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Mileiby Tique Hernández, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 11-08-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JESÚS DIAMAITRE ALVARADO BOHORQUEZ venezolano, titular de la cedula de identidad numero N:V-9.140.038, fecha de nacimiento 29-12-1.958, natural de Rubio de 48 años de edad, residenciado en el sector la Florida 2000 via a cumbres andinas, casa sin numero calle el proyecto, Rubio Municipio Junín, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Mileiby Tique Hernández., de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana Mileiby Tique Hernández.
2.- Funcionarios José Vivas y Sánchez Gerson adscritos a la Comisaría Rubio estado Táchira.
3.- Declaración del Dr. Marío Carrión Charles, adscrito al Hospital Padre Justo Machado Rubio estado Táchira.
DOCUMENTAL:
4.- CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 14 de octubre 2007, suscrita por el médico Dr. Marío Carrión Charles, Hospital Padre Justo Machado Rubio estado Táchira, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JESÚS DIAMAITRE ALVARADO BOHORQUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Mileiby Tique Hernández, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JESÚS DIAMAITRE ALVARADO BOHÓRQUEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de octubre de 2008, hasta el 14 de octubre de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- No salir del país sin autorización del tribunal.
Presente el acusado, manifestó lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, en el día de hoy cinco de noviembre de dos mil nueve, siendo las 11:09 AM, horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano JESÚS DIAMAITRE ALVARADO BOHORQUEZ venezolano, titular de la cedula de identidad numero N:V-9.140.038, fecha de nacimiento 29-12-1.958, natural de Rubio de 48 años de edad, residenciado en el sector la Florida 2000 via a cumbres andinas, casa sin numero calle el proyecto, Rubio Municipio Junín , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Mileiby Tique Hernández. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. Carlos Julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, el imputado JESÚS DIAMAITRE ALVARADO BOHORQUEZ, la ciudadana Mileiby Tique Hernández, en su condición de víctima y su defensora pública Abg. Nidia Angulo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nidia Angulo, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia del acta, es todo”. DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JESÚS DIAMAITRE ALVARADO BOHORQUEZ,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 14-10-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Mileiby Tique Hernández,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESÚS DIAMAITRE ALVARADO BOHORQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESÚS DIAMAITRE ALVARADO BOHORQUEZ venezolano, titular de la cedula de identidad numero N:V-9.140.038, fecha de nacimiento 29-12-1.958, natural de Rubio de 48 años de edad, residenciado en el sector la Florida 2000 via a cumbres andinas, casa sin numero calle el proyecto, Rubio Municipio Junín , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Mileiby Tique Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA