REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002906
ASUNTO : SP11-P-2008-002906


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: CLAUDIA ANDREINA PEÑA FERREIRA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-10-2008, en contra de la ciudadana CLAUDIA ANDREINA PEÑA FERREIRA, Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junin Estado Táchira, nacida en fecha 09 de Abril de 1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.521.321, profesión estudiante, estado civil soltera, hija de Maria del Carmen Ferreira (V) y de José Antonio Peña (V), domiciliada en Chicaro vía el vegón; casa sin numero, de dos pisos color verde claro, cerca de una bodega del señor veneno, numero de teléfono 0276-6112346; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de Catherine Hernandez Sandoval, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 02-10-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana CLAUDIA ANDREINA PEÑA FERREIRA, Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junin Estado Táchira, nacida en fecha 09 de Abril de 1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.521.321, profesión estudiante, estado civil soltera, hija de Maria del Carmen Ferreira (V) y de José Antonio Peña (V), domiciliada en Chicaro vía el vegón; casa sin numero, de dos pisos color verde claro, cerca de una bodega del señor veneno, numero de teléfono 0276-6112346; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de Catherine Hernandez Sandoval; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
A.- CONTENIDO PERICIAL PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA.
1.- Declaración de la Dr. Maria Isabel Hung; prueba pertinente y necesaria por cuanto se demostrara el tipo de lesiones ocasionadas a la victima.
B.- TESTIMONIALES.
1.- Declaración de los funcionarios policiales: Detective Cesar Contreras, la Agente Yaneisy Jiménez.
2.- Declaración de la victima la ciudadana Catherine Hernández Sandoval, portadora de la cedula de identidad N°V.- 25.167.493, prueba pertinente y necesaria por cuanto es la victima.
3.- De la Ciudadana Desusa Antonio Moncada; y la adolescente Nubia Isabel Baron Caballero.
C.- DOCUMENTALES.
1.- Reconocimiento Medico Legal, Nro. 033, de fecha 20 de Febrero del 2008.
2.-Inspeccion N° 093, de fecha 20 de febrero del 2008.
3.- Partido de nacimiento N° 122
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de la acusada ANGEL GELVES GELVERT, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 21 de noviembre de 1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.929.510, profesión Constructor, estado civil Divorciado, hijo de Gelvert Ángel (V) y de Carmen Alicia Gelves (V), domiciliado en Barrio El caney, Ureña Estado Táchira, carrera 7, casa numero 9-45, numero de teléfono de su mama 0416-2786529; por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado CLAUDIA ANDREINA PEÑA FERREIRA; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de Catherine Hernandez Sandoval, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día 02 de Octubre de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima y no incurrir en nuevos delitos. 3.- Efectuar un trabajo comunitario en la escula de Chicago, Municipio Junin Estado Táchira.
QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día 02 de Octubre de 2009, a las 9:00 horas de la mañana.


Así mismo, en el día de hoy cinco de noviembre de dos mil nueve, siendo las 9:48 AM, horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana CLAUDIA ANDREINA PEÑA FERREIRA, Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacida en fecha 09 de Abril de 1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.521.321, profesión estudiante, estado civil soltera, hija de María del Carmen Ferreira (V) y de José Antonio Peña (V), domiciliada en Chicaro vía el vegón; casa sin numero, de dos pisos color verde claro, cerca de una bodega del señor veneno, numero de teléfono 0276-6112346; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de Catherine Hernández Sandoval. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. Carolina Hernández Fernández, en su carácter de Fiscal 26° del Ministerio Público, la ciudadana Carmen Sandoval, en su condición de representante legal de la víctima, la imputada CLAUDIA ANDREINA PEÑA FERREIRA, y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal 26° del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora pública de la imputada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia del acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que de la ciudadana CLAUDIA ANDREINA PEÑA FERREIRA,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 02-10-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana CLAUDIA ANDREINA PEÑA FERREIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CLAUDIA ANDREINA PEÑA FERREIRA, Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacida en fecha 09 de Abril de 1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.521.321, profesión estudiante, estado civil soltera, hija de María del Carmen Ferreira (V) y de José Antonio Peña (V), domiciliada en Chicaro vía el vegón; casa sin numero, de dos pisos color verde claro, cerca de una bodega del señor veneno, numero de teléfono 0276-6112346; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de Catherine Hernández Sandoval; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA