REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002755
ASUNTO : SP11-P-2009-002755
002755
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano VILLAMIZAR SANCHEZ GONZALO, titular de la cédula de identidad V-22.639.852 en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE CAMION, MODELO F-350, AÑO 1977, COLOR AMARILLO y BLANCO, PLACA 063-GBT, SERIAL DE CARROCERIA AJF37R86788, SERIAL DE MOTOR V-8 CIL, TIPO CAVA, USO CARGA, MARCA FORD de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
En fecha 03 de Febrero del 2009 ocurrieron los hechos tal como al folio 5 de las actuaciones según acta policial N° CR!-DF!!-3RA-CIA-SO-OH-021 suscrita por funcionarios asdcrito a la 3era Compañía del destacamento de Fronteras n° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela siendo aproximadamente las 06:45 horas de la mañana cuando se encontraban en el Punto de Control Fijo de Ureña, ubicado en la aduana Subalterna, cumpliendo funciones inherentes al Resguardo Nacional, en control de Derivados de Hidrocarburos en la Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, se efctua la retención preventiva de un vehiculo marca----------------, el cual era conducido por el ciudadano Luis Rey Acosta, se le pidió el favor que se estacionaria a mano derecha, solicitándole la documentación del vehículoy seguidamente llevara el vehículo a la fosa de revisión de carros que se encontraba en el Comando para efectuar la revisión de vehículo donde se pudo observar que el mismo posee dos tanques de almacenamiento de combustible del tipo gasolina presuntamente adaptados, con el fin de agrandar la capacidad de los tanques, los mismo se encontraban vacios para el momento de la retención
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
• Al folio 23 al 25 corre agregada copia simple del dictamen pericial de estudio Técnico del vehículo practicada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde concluye que las características físicas en cuanto diseño, posición, ubicación, dimensiones y capacidad interna de los depósitos (Tanques) se determina que son ADAPTADOS al modelo del vehículo
• Al folio 54 corre agregado solicitud de vehículo ante la Fiscalía 8 del Ministerio Público por el ciudadano José Adonais Rey Acosta
• Al folio 60 corre agregado experticia de Autencidad y Falsedad del Certificado de Registro de Vehículo N° 25887556 a nombre de José Adonais Rey Acosta practicado por funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Seccional de San Antonio donde concluye que es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
• Al folio 61 corre agregado original del Certificado de Registro de Vehículo
• Al folio 63 corre agregada Experticia N° 112 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas Seccional Ureña donde concluye:
1. Presente cambio de cabina con la placa identificadora del serial de carrocería F25YNA77058, ubicado en la puerta izquierda, es ORIGINAL.
2. El serial de carrocería número AJF37886788, impreso en bajo relieve sobre la superficie del chasis derecho, parte delantera, cara superior , es FALSO
3. El serial de carroceria número AJF337R40766, impreso en bajo relieve sobre la superficie del chasis derecho, parte intermedia, cara superior es ORIGINAL.
4. Presenta motor 8 cilindros
5. Previa verificación del por ante nuestro Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) DICHO VEHÍCULO PRESENTA : Las Placas 063-GBT, presenta solicitud de Extravío de placa, según causa E-291.067 de fecha 18-05-1995 que instruye por ante la Subdelegación de Guanare, Estado Portuguesa; El serial de carrocería F25YNA77058, no presenta solicitud alguna por ante el Cuerpo de Investigaciones; El serial de carrocería AJF37R40766, le corresponde a un vehículo clase camión, marca Ford, modelo F-350, de color amarillo, año 1975, sin placas, el cual se encuentra solicitado, según causa B-377.812 de fecha 18-02-1982, por el delito de Hurto de Vehículo, que instruye por ante la Sub-delegación de Barinas, Estado Barinas; mediante enlace con el Instituto de Transito terrestre , dicho vehículo no registra
6. Al folio 70 corre agregado oficio 20F8-4460-9 de fecha 12 de agosto donde se le notifica al ciudadano Adonais Rey Acosta de la Negativa del Vehículo.
* Al folio 74 corre agregado solicitud del vehículo ante este Tribunal por el ciudadano José Adonais Rey
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Observa esta Juzgadora:
Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que
DICHO VEHÍCULO PRESENTA : Las Placas 063-GBT, presenta solicitud de Extravío de placa, según causa E-291.067 de fecha 18-05-1995 que instruye por ante la Subdelegación de Guanare, Estado Portuguesa; El serial de carrocería F25YNA77058, no presenta solicitud alguna por ante el Cuerpo de Investigaciones; El serial de carrocería AJF37R40766, le corresponde a un vehículo clase camión, marca Ford, modelo F-350, de color amarillo, año 1975, sin placas, el cual se encuentra solicitado, según causa B-377.812 de fecha 18-02-1982, por el delito de Hurto de Vehículo, que instruye por ante la Sub-delegación de Barinas, Estado Barinas; mediante enlace con el Instituto de Transito terrestre , dicho vehículo no registra
En consecuencia, se Niega tal solicitud debido El serial de carrocería número AJF37886788, impreso en bajo relieve sobre la superficie del chasis derecho, parte delantera, cara superior , es FALSO y por cuanto se encuentra solicitado
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a el ciudadano JOSE ADONAIS REY ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano JOSE ADONAIS REY ACOSTA titular de la cédula E-83.357.117 en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE CAMION, MODELO F-350, AÑO 1977, COLOR AMARILLO y BLANCO, PLACA 063-GBT, SERIAL DE CARROCERIA AJF37R86788, SERIAL DE MOTOR V-8 CIL, TIPO CAVA, USO CARGA, MARCA FORD, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 25 del Ministerio Público en su oportunidad legal.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO