REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001385
ASUNTO : SP11-P-2007-001385
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL
DEFENSORA: ABG. NIDIA ANGULO



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-10-2008, en contra el ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Ocaña, Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 06 de septiembre de 1976, de 31 años edad, soltero, hijo de Vita Antonio Carrascal (f) y de Amilcar Sánchez (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 13.168.580, profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector San Rafael del Poblado, casa sin número de color azul y puertas negras, vereda 8, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 07-10-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado SÁNCHEZ CARRASCAL CARLOS DANIEL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Ocaña, Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 06 de septiembre de 1976, de 31 años edad, soltero, hijo de Vita Antonio Carrascal (f) y de Amilcar Sánchez (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 13.168.580, profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector San Rafael del Poblado, casa sin número de color azul y puertas negras, vereda 8, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las siguientes: a.- Experticias: Prueba de orientación y certeza N° 9700-134-LCT-456 de fecha 02 de Julio de 2007 realizada por el experto farmacéutico Nersa Rivero de Contreras. Experticia Toxicologica N° 9700-134-LCT-4055 de fecha 11 de julio de 2007 realizada por el experto farmacéutico Sofía Carrasqueño Salcedo. Experticia Química- Botánica N° 9700-134-LCT-4698 de fecha 13 de agosto de 2007 realizada por el experto farmacéutico Eliana Velazco Mariño. Testimoniales : Declaración de los funcionarios expertos : farmacéutico Nersa Rivero, farmacéutico Sofía Carrasqueño Salcedo, farmacéutico Eliana Velazco Mariño, Distinguido Douglas Javier Peñaloza Sandoval, adscrito a la comisaría policial de Rubio estado Táchira, Agente Yerminzon Pinzon Sánchez adscrito a la comisaría policial de San Antonio del Táchira, Agente Alfredo Peña, adscrito a la comisaría policial de San Antonio del Táchira
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado SÁNCHEZ CARRASCAL CARLOS DANIEL, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado SÁNCHEZ CARRASCAL CARLOS DANIEL, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 07 de Octubre de 2008, hasta el 07 de octubre de 2009; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, en la audiencia de hoy viernes 09 de noviembre de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Ocaña, Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 06 de septiembre de 1976, de 31 años edad, soltero, hijo de Vita Antonio Carrascal (f) y de Amilcar Sánchez (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 13.168.580, profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector San Rafael del Poblado, casa sin número de color azul y puertas negras, vereda 8, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Ángel Mendoza, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres Ortega, el imputado y su defensor público penal Abg. Nidia Angulo. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, es todo ”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Nidia Angulo, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas en fecha 07, de octubre de 2008, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 30 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y de los libros de presentaciones respectivos
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 07-10-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS DANIEL SÁNCHEZ CARRASCAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Ocaña, Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 06 de septiembre de 1976, de 31 años edad, soltero, hijo de Vita Antonio Carrascal (f) y de Amilcar Sánchez (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 13.168.580, profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector San Rafael del Poblado, casa sin número de color azul y puertas negras, vereda 8, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA