REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001506
ASUNTO : SP11-P-2009-001506


RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADA: RANGEL CASTILLO YEYMI CAROL
DIANA MILENA GOMEZ PACHECO
DEFENSORA: MAYULI SULBARAN


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado YOLANDA ELENA PARADA, en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía 25 del Ministerio Público, contra la imputada de la acusada imputada GOMEZ PACHECO DIANA MILENA, colombiana, mayor de edad, natural de Los patios Norte de Santander Colombia, nacida en fecha 18 de abril de 1987, titular de la cédula ciudadanía 1093739620, de 22 años de edad, hija de Rosa Pacheco (v), Reisieris Gómez (f), casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Los Patios Norte de Santander Colombia, teléfono 0414-7521835, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RANGEL CASTILLO YEYMI CAROL, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira, cuando en fecha 11/05/2008, se presentó una ciudadana de nombre DIANA MILENA GOMEZ PACHECO, quien interpuso denuncia contra la ciudadana RANGEL CASTILLO YEYMI CAROL, quien es hermana de su esposo ya que la misma la golpeo y agredió verbal y físicamente.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy cinco de noviembre de dos mil nueve, siendo las 3:44 PM, horas de la tarde, de día y hora fijados por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la presente causa, la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra de las imputadas RANGEL CASTILLO YEYMI CAROL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio Estrado Táchira, nacido en fecha 06 de septiembre de 1977, de 31 años de edad, soltero, hija de Andrea Castillo (v) y de José María Rangel (v).titular de la cédula de identidad Nº V-13.364.735, residenciada en la barrio Lagunitas Edificio Bocadito apartamento 1 San Antonio estado Táchira: 0424-7175003 y GOMEZ PACHECO DIANA MILENA, colombiana, mayor de edad, natural de Los patios Norte de Santander Colombia, nacida en fecha 18 de abril de 1987, titular de la cédula ciudadanía 1093739620, de 22 años de edad, hija de Rosa Pacheco (v), Reisieris Gómez (f), casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Los Patios Norte de Santander Colombia, teléfono 0414-7521835, a quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas.
Seguidamente, la imputada RANGEL CASTILLO YEYMI CAROL, solicita el derecho de palabra y manifestó de manera libre y espontánea su voluntad de revocar a la abogada privada María Eugenia Amado Velandia y solicita la designación de un defensor público, en su efecto se le designa para ejercer su derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abg. Mayuli Sulbaran, por lo que estando presente, manifestó: “Acepto el nombramiento sobre mi recaído y juro ante este Tribunal cumplir fielmente los cargos y obligaciones inherentes al mismo”. Seguidamente Presentes: El Juez, Abg. Esteban Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Parada; la imputada RANGEL CASTILLO YEYMI CAROL y la defensora pública Abg. Mayuli Sulbaran. El Juez verificada la presencia de las partes declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Mayuli Sulbaran, quien solicita el derecho de palabra y expone al Tribunal que vista la reiterada inasistencia de la coimputada GOMEZ PACHECO DIANA MILENA y que se ha diferido en varias oportunidades esta audiencia preliminar, debido ha que no ha podido ser ubicada, en consecuencia pide la división de la causa. El Tribunal oída la solicitud de la defensa y visto que el representante del Ministerio no presenta ninguna objeción a la solicitud, acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 74, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, la separación de la continencia de la causa con respecto a esta imputada, así se decide. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía 25° del Ministerio Público. A continuación ésta conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra la ciudadana RANGEL CASTILLO YEYMI CAROL, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Gómez Pacheco Diana Milena, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a Juicio Oral y Público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. La imputada manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, por lo que la imputada, expuso de manera libre y espontánea lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo manifestado por mi defendido quien en forma libre y voluntaria sin ningún tipo de coacción, decidió acogerse a la suspensión condicional del proceso, pido sea acordada la misma y copia del acta, es todo”. El Fiscal no objeta lo planteado.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra la imputada GOMEZ PACHECO DIANA MILENA, colombiana, mayor de edad, natural de Los patios Norte de Santander Colombia, nacida en fecha 18 de abril de 1987, titular de la cédula ciudadanía 1093739620, de 22 años de edad, hija de Rosa Pacheco (v), Reisieris Gómez (f), casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Los Patios Norte de Santander Colombia, teléfono 0414-7521835, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RANGEL CASTILLO YEYMI CAROL. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a la imputada GOMEZ PACHECO DIANA MILENA, colombiana, mayor de edad, natural de Los patios Norte de Santander Colombia, nacida en fecha 18 de abril de 1987, titular de la cédula ciudadanía 1093739620, de 22 años de edad, hija de Rosa Pacheco (v), Reisieris Gómez (f), casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Los Patios Norte de Santander Colombia, teléfono 0414-7521835, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RANGEL CASTILLO YEYMI CAROL, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 05 de Noviembre del 2009, hasta el 05 de Noviembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a las victimas plenamente identificadas en esta causa. 3.- Donar tres (3) mercados, uno cada cuatro meses, a la Asociación Civil, SENIFA, Niños de la Fe y Esperanza, ubicado en la vereda 23, casa Nro. 13, Urbanización Cayetano Redondo, debiendo traer constancia de dicha donación.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: SEPARA LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en los numeral 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la imputada GOMEZ PACHECO DIANA MILENA, colombiana, mayor de edad, natural de Los patios Norte de Santander Colombia, nacida en fecha 18 de abril de 1987, titular de la cédula ciudadanía 1093739620, de 22 años de edad, hija de Rosa Pacheco (v), Reisieris Gómez (f), casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Los Patios Norte de Santander Colombia, teléfono 0414-7521835, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RANGEL CASTILLO YEYMI CAROL.
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra la ciudadana RANGEL CASTILLO YEYMI CAROL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio Estrado Táchira, nacido en fecha 06 de septiembre de 1977, de 31 años de edad, soltero, hija de Andrea Castillo (v) y de José María Rangel (v).titular de la cédula de identidad Nº V-13.364.735, residenciada en la barrio Lagunitas Edificio Bocadito apartamento 1 San Antonio estado Táchira: 0424-7175003, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Gómez Pacheco Diana Milena, por cumplir los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.
SEGUNDO: Admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a la acusada RANGEL CASTILLO YEYMI CAROL, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Gómez Pacheco Diana Milena, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a la acusada RANGEL CASTILLO YEYMI CAROL, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a las victimas plenamente identificadas en esta causa. 3.- Donar tres (3) mercados, uno cada cuatro meses, a la Asociación Civil, SENIFA, Niños de la Fe y Esperanza, ubicado en la vereda 23, casa Nro. 13, Urbanización Cayetano Redondo, debiendo traer constancia de dicha donación.
Presente la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 74, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, la separación de la continencia de la causa con respecto a esta imputada GOMEZ PACHECO DIANA MILENA y se DECRETA ORDEN DE CAPTURA CONTRA LA IMPUTADA GOMEZ PACHECO DIANA MILENA, colombiana, mayor de edad, natural de Los patios Norte de Santander Colombia, nacida en fecha 18 de abril de 1987, titular de la cédula ciudadanía 1093739620, de 22 años de edad, hija de Rosa Pacheco (v), Reisieris Gómez (f), casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Los Patios Norte de Santander Colombia, teléfono 0414-7521835, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del CODIGO Penal, en perjuicio de la ciudadana RANGEL CASTILLO YEYMI CAROL, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, a los fines de la aprehensión del imputado GOMEZ PACHECO DIANA MILENA, colombiana, mayor de edad, natural de Los patios Norte de Santander Colombia, nacida en fecha 18 de abril de 1987, titular de la cédula ciudadanía 1093739620, de 22 años de edad, hija de Rosa Pacheco (v), Reisieris Gómez (f), casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Los Patios Norte de Santander Colombia, teléfono 0414-7521835, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del CODIGO Penal, en perjuicio de la ciudadana RANGEL CASTILLO YEYMI CAROL, una vez detenido sea recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
SEXTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA