EL TRIBUNAL RESOLVIO: decide: PRIMERO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado que en vida respondía al nombre de WILSON RINCON BUENHABER, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 30 de noviembre de 1.980, de 26 años de edad, hijo de Enrique Rincón Muñoz (f) y de Carlota Buenhaber Rodríguez (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 88.252.437, viudo, de profesión u oficio agricultor, teléfono: 0276-5147787 (hija Natalia), residenciado en la calle 1 N° 2-49, Centro Poblado El Rodeo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO Y LESIONES previsto y sancionado en los artículos 456 y 415 del Código Penal.