EL TRIBUNAL RESOLVIO: DECIDE: PRIMERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado CALDERÓN LÓPEZ ALFONSO, de nacionalidad Colombiana, natural de San Martín, Cesar, República de Colombia; nacido en fecha 20 de octubre de 1986, de 21 años de edad, hijo de Jesús Maria Calderón (v) y de Ana Jesús López (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1.091.654.614, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Villa del Rosario, Colombia; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por estar llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD
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