REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003032
ASUNTO : SP11-P-2009-003032
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. Ben Alexander Sánchez, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes.
Al respecto se evidencia que este Tribunal otorgo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva al ciudadano LEONEL PEÑARANDA, bajo la presentación de un fiador por lo que resulta inoficiosa decretar dicha prorroga de quince (15) días.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. NOHEMI SEPULVEDA
SECRETARIA
CAUSA PENAL SP11-P-2009-003032