REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002449
ASUNTO : SP11-P-2009-002449


Visto el escrito presentado por el Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano DOMINGO ANTONIO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 07 de Abril del año 2.003, se recibieron procedentes del Cuerpo Técnico de Transporte terrestre y Transito terrestre Rubio, las actuaciones que contenían la siguiente diligencia nos trasladamos hacia la carretera San Cristóbal vía Rubio sector puente de oro del municipio Junín, la cual fueron informados por medio de un llamada telefónica efectuada por el Cuerpo de Bomberos de Rubio informado de un Accidente, motivo por el cual se trasladaron al sitio ,siendo positivo con el saldo de una persona lesionada, la cual quedo identificada como DOMINGO ANTONIO VARGAS C.I 9.579.022.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. Orden de inicio de Investigación de la Fiscalía 8° del Ministerio Publico
2. Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Transito
3. Croquis del Accidente
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez Segundo de Control.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA



El Secretario,