REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002472
ASUNTO : SP11-P-2009-002472



Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO y MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: XIOMARA LEAL DE BARAJAS, VICTOR LEAL, LIBIA ESPERANZA LEAL DE SAYAGO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en el cual resultó como víctima: SANTOS BLANCO JOSE ALIRIO; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 21 de Noviembre del 2000, ocurrió el hecho tal como se evidencia en denuncia interpuesta por el ciudadano; SANTOS BLANCO JOSE ALIRIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, Estado Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 16, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, tienen establecida una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, respectivamente. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 21 de Noviembre del 2000, hasta la actualidad 01 de Noviembre del 2009, han transcurrido 08 AÑOS, 11 MESES Y 111 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: XIOMARA LEAL DE BARAJAS, VICTOR LEAL, LIBIA ESPERANZA LEAL DE SAYAGO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de: RO SANTOS BLANCO JOSE ALIRIO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA



LA SECRETARIA