REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000249
ASUNTO : SP11-P-2008-000249
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIO: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADO: DANNY ANDERSON GARZON VELEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 31 de mayo de 1.977, de 30 años de edad, hijo de Neyda Belez (v) y de Armando Garzón Rodríguez (v); titular de la cedula de identidad No. V.-13.038.132, soltero, de profesión u oficio Metalúrgico, residenciado en la Victoria Parte Alta, Avenida 1, calle 17, casa No. 14-93, ceca de un taller de latonería, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-762.44.38
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de Marzo de 2008, en contra del acusado DANNY ANDERSON GARZON VELEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 06 de Marzo de 2008, En la audiencia del día 20 de octubre del 2009, siendo las 10:40 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano DANNY ANDERSON GARZON VELEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 31 de mayo de 1.977, de 30 años de edad, hijo de Neyda Belez (v) y de Armando Garzón Rodríguez (v); titular de la cedula de identidad No. V.-13.038.132, soltero, de profesión u oficio Metalúrgico, residenciado en la Victoria Parte Alta, Avenida 1, calle 17, casa No. 14-93, ceca de un taller de latonería, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-762.44.38, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes: el Juez, José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Rossy Briceño Meneses; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, el acusado y su defensor publico Abg. Wilmer Mora, por la unidad de la defensa por la Abg. Nancy Lorena Rodríguez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora, defensora privada del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000,consigno en este acto constancia de la labor comunitaria prestada por mi defendido en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Junín y constancia de asistencia al Centro de rehabilitación, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 06 de Marzo de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición de consumir de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; c) Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, d) Someterse a tratamiento de rehabilitación para la adicción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, e) Prestar servicio comunitario una vez cada dos (02) meses, por ante la alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira, para lo cual deberá prestar constancia emitida por dicha institución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 2, 3, 4, 6 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DANNY ANDERSON GARZON VELEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 31 de mayo de 1.977, de 30 años de edad, hijo de Neyda Belez (v) y de Armando Garzón Rodríguez (v); titular de la cedula de identidad No. V.-13.038.132, soltero, de profesión u oficio Metalúrgico, residenciado en la Victoria Parte Alta, Avenida 1, calle 17, casa No. 14-93, ceca de un taller de latonería, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-762.44.38; por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA
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