REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002410
ASUNTO : SP11-P-2009-002410
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ
DEFENSOR (A):ABG. LESKI BLADIMIR CARDENAS ZAMBRANO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra la ciudadana OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Vicente del Chucuri Santander del Sur Colombia, nacida en fecha 06 de julio de 1967, de 42 años de edad, hijo de Blanca Pérez (v) y de Diomidio (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 37.656.341, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Barinas, calle 11 entre avenida 02 y 03 barrio Coloncito, teléfono 0273-2223292, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Funcionario adscrito al Punto de Control Fijo de Peracal Brigada de vehículos Subdelegación San Antonio del CICPC, dejó constancia de la siguiente diligencia: El día 20 de agosto de 2009, siendo las 07:30 horas de la tarde específicamente en el canal que conduce de Capacho hasta san Antonio, cuando observaron en compañía de otros funcionarios un vehículo de transporte público, que al realizarle el chequeo de rutina y solicitarle los documentos personales a través de ONIDEX, la cédula de la ciudadana OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ, V-22.193.758, la misma no registraba en los estándares de seguridad emitidos por ONIDEX. Siendo identificada la ciudadana como OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Vicente del Chucuri Santander del Sur Colombia, nacida en fecha 06 de julio de 1967, de 42 años de edad, hijo de Blanca Pérez (v) y de Diomidio (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 37.656.341, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Barinas, calle 11 entre avenida 02 y 03 barrio Coloncito, teléfono 0273-2223292; quedando detenida y alas ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio público.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día del día 03 de noviembre de 2009, siendo las 12:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-002410 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra de la imputada OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Vicente del Chucuri Santander del Sur Colombia, nacida en fecha 06 de julio de 1967, de 42 años de edad, hijo de Blanca Pérez (v) y de Diomidio (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 37.656.341, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Barinas, calle 11 entre avenida 02 y 03 barrio Coloncito, teléfono 0273-2223292, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; Presentes: El Juez (t), Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marife Jurado; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sanchez, la imputada y su Defensor Privado, Abg. Leski Bladimir Cardenas Zambrano. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, admitiendo ambas por encontrarse por considera que cumple con los requisitos del articulo 326 de la norma adjetiva penal.
Seguidamente se impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a la imputada OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ quien manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Leski Bladimir Cárdenas quien refirió: “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de los imputados, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente hacer un cambio de calificación jurídica tomando en cuenta Ley Orgánica de Identificación la cual es de reciente data y es una ley espacialísima en la materia objeto de litigio y en consecuencia admite la acusación penal contra la ciudadana OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
DE LAS PRUEBAS.
Siguientes:
TESTIMONIALES: 1) Declaración del Funcionario JESUS PARRA, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos, 2) Declaración de la funcionaria Lic ANGIE SANCHEZ; quien realiza la experticia de autenticidad N° 618. DOCUMENTALES: 1) Experticia De Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-618, sin fecha, realizado a una cédula de identidad venezolana No. V.- 22.193.756, concluyendo el Experto, entre otras cosas: “corresponde a un documento FALSO Y DE USO ILEGAL EN EL PAÍS”.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede a la ciudadana OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Vicente del Chucuri Santander del Sur Colombia, nacida en fecha 06 de julio de 1967, de 42 años de edad, hijo de Blanca Pérez (v) y de Diomidio (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 37.656.341, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Barinas, calle 11 entre avenida 02 y 03 barrio Coloncito, teléfono 0273-2223292, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 03 de noviembre de 2009, hasta el 03 de noviembre de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de verse incurso en otros hechos punibles. 3.- Prestar una labor social, al Geriátrico de Ureña, cada TRES (03) MESES, consistente en donar un mercado; debiendo consignar constancia de haber donado el correspondiente mercado. 4) Informar a este Tribunal cualquier cambio de residencia.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Vicente del Chucuri Santander del Sur Colombia, nacida en fecha 06 de julio de 1967, de 42 años de edad, hijo de Blanca Pérez (v) y de Diomidio (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 37.656.341, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Barinas, calle 11 entre avenida 02 y 03 barrio Coloncito, teléfono 0273-2223292; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ, plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a la acusada OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ, plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de verse incurso en otros hechos punibles. 3.- Prestar una labor social, al Geriátrico de Ureña, cada TRES (03) MESES, consistente en donar un mercado; debiendo consignar constancia de haber donado el correspondiente mercado. 4) Informar a este Tribunal cualquier cambio de residencia.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002410
ASUNTO : SP11-P-2009-002410
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ
DEFENSOR (A):ABG. LESKI BLADIMIR CARDENAS ZAMBRANO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra la ciudadana OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Vicente del Chucuri Santander del Sur Colombia, nacida en fecha 06 de julio de 1967, de 42 años de edad, hijo de Blanca Pérez (v) y de Diomidio (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 37.656.341, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Barinas, calle 11 entre avenida 02 y 03 barrio Coloncito, teléfono 0273-2223292, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Funcionario adscrito al Punto de Control Fijo de Peracal Brigada de vehículos Subdelegación San Antonio del CICPC, dejó constancia de la siguiente diligencia: El día 20 de agosto de 2009, siendo las 07:30 horas de la tarde específicamente en el canal que conduce de Capacho hasta san Antonio, cuando observaron en compañía de otros funcionarios un vehículo de transporte público, que al realizarle el chequeo de rutina y solicitarle los documentos personales a través de ONIDEX, la cédula de la ciudadana OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ, V-22.193.758, la misma no registraba en los estándares de seguridad emitidos por ONIDEX. Siendo identificada la ciudadana como OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Vicente del Chucuri Santander del Sur Colombia, nacida en fecha 06 de julio de 1967, de 42 años de edad, hijo de Blanca Pérez (v) y de Diomidio (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 37.656.341, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Barinas, calle 11 entre avenida 02 y 03 barrio Coloncito, teléfono 0273-2223292; quedando detenida y alas ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio público.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día del día 03 de noviembre de 2009, siendo las 12:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-002410 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra de la imputada OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Vicente del Chucuri Santander del Sur Colombia, nacida en fecha 06 de julio de 1967, de 42 años de edad, hijo de Blanca Pérez (v) y de Diomidio (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 37.656.341, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Barinas, calle 11 entre avenida 02 y 03 barrio Coloncito, teléfono 0273-2223292, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; Presentes: El Juez (t), Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marife Jurado; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sanchez, la imputada y su Defensor Privado, Abg. Leski Bladimir Cardenas Zambrano. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, admitiendo ambas por encontrarse por considera que cumple con los requisitos del articulo 326 de la norma adjetiva penal.
Seguidamente se impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a la imputada OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ quien manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Leski Bladimir Cárdenas quien refirió: “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de los imputados, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente hacer un cambio de calificación jurídica tomando en cuenta Ley Orgánica de Identificación la cual es de reciente data y es una ley espacialísima en la materia objeto de litigio y en consecuencia admite la acusación penal contra la ciudadana OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
DE LAS PRUEBAS.
Siguientes:
TESTIMONIALES: 1) Declaración del Funcionario JESUS PARRA, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos, 2) Declaración de la funcionaria Lic ANGIE SANCHEZ; quien realiza la experticia de autenticidad N° 618. DOCUMENTALES: 1) Experticia De Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-618, sin fecha, realizado a una cédula de identidad venezolana No. V.- 22.193.756, concluyendo el Experto, entre otras cosas: “corresponde a un documento FALSO Y DE USO ILEGAL EN EL PAÍS”.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede a la ciudadana OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Vicente del Chucuri Santander del Sur Colombia, nacida en fecha 06 de julio de 1967, de 42 años de edad, hijo de Blanca Pérez (v) y de Diomidio (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 37.656.341, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Barinas, calle 11 entre avenida 02 y 03 barrio Coloncito, teléfono 0273-2223292, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 03 de noviembre de 2009, hasta el 03 de noviembre de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de verse incurso en otros hechos punibles. 3.- Prestar una labor social, al Geriátrico de Ureña, cada TRES (03) MESES, consistente en donar un mercado; debiendo consignar constancia de haber donado el correspondiente mercado. 4) Informar a este Tribunal cualquier cambio de residencia.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Vicente del Chucuri Santander del Sur Colombia, nacida en fecha 06 de julio de 1967, de 42 años de edad, hijo de Blanca Pérez (v) y de Diomidio (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 37.656.341, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Barinas, calle 11 entre avenida 02 y 03 barrio Coloncito, teléfono 0273-2223292; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ, plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a la acusada OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ, plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de verse incurso en otros hechos punibles. 3.- Prestar una labor social, al Geriátrico de Ureña, cada TRES (03) MESES, consistente en donar un mercado; debiendo consignar constancia de haber donado el correspondiente mercado. 4) Informar a este Tribunal cualquier cambio de residencia.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA