REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de noviembre del 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003141
ASUNTO : SP11-P-2009-003141



Visto el escrito presentado por los Abogados RAIZA RAMIREZ y FLOR MARIA TORRES Fiscal (P)y (A) 21 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:


En fecha 01 de Septiembre 2009 ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la acta de Investigación policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y criminalísticas, seccional San antonio, que riela al folio 01 de las presentes actuaciones

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas, como son:
• Acta de investigación penal
• Orden de allanamiento


Es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto del estudio exhaustivo del contenido de las diversas actas de investigación que conforman las presentes actuaciones, habiéndose agotado todas las diligencias de carácter investigativo por practicar, se determino que pese a que en un primer momento se presumía la comisión de un hecho punible como Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tal como se evidencia del allanamiento acordado por el Tribunal Segundo de Control que riela a los folios 05 y 06, los funcionarios no hallaron ninguna evidencia para demostrar la comisión del referido hecho punible, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.





Abg . KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez de Control Nº 03
Secretario (a)