REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002741
ASUNTO : SP11-P-2009-002741
Verificado en el Asunto Penal llevado ante esté Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con la nomenclatura: SP11-P-2009-002741, seguida a las ciudadanas: YENNY GERSEY PARRA DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 13.366.031, plenamente identificada en autos; GLADDYS EVELIN JEREZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 9.174.408; y BONAIRA RODRIGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 9.364.903; a quienes el Ministerio Público atribuye la presunta comisión de los delitos de: para la primera de las identificadas: PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra La Corrupción y ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO previsto y sancionado en los artículo 321 y 322 del Código Penal, y para las segundas: PECULADO DOLOSO PROPIO, revisto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, expediente en el cual los abogados defensores de las ciudadanas Bonaira Rodríguez de Castillo, el Abg. Nelson Eduardo Moros Urbina, debidamente identificado en autos, y Abg. Malyuli Sulbaran Rivas, en representación de la ciudadana Gladdys Evelin Jerez Araujo, realizan peticiones a este Tribunal de Control Número Tres, el cual hace las siguientes observaciones:
El Juez, como en cargado de regular las actuaciones procesales, tiene como obligación y cumplimiento de la noción del debido proceso, entendido como aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista tutela judicial efectiva.
En cuanto a lo solicitado por los defensores, en actas en virtud del debido proceso, en fundamento a los artículo 26, 51, así como el 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo estipulado en nuestra norma penal adjetiva, de las peticiones realizada de manera individual por los defensores supra identificados, se resolverán en audiencia preliminar pautada par el día lunes 16 de Noviembre de 2009, a las 10:30 de la mañana. Así se decide.-
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: En cuanto a lo solicitado por los defensores, en actas en virtud del debido proceso, en fundamento a los artículo 26, 51, así como el 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo estipulado en nuestra norma penal adjetiva, de las peticiones realizada de manera individual por los defensores supra identificados, se resolverán en audiencia preliminar pautada par el día lunes 16 de Noviembre de 2009, a las 10:30 de la mañana.-
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIO