REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000428
ASUNTO : SP11-P-2008-000428

RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: DAVID GALVIS DURAN
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado MARJA LORENA SANABRIA, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el imputado GALVIS DURAN DAVID, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 20-07-1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.090.368.615, soltero, Vendedor Ambulante, hijo de José Domingo Galvis Galvis (v) y de Nubia del Carmen Duran Romero (v), residenciado en Cúcuta, avenida 18, No. 6-60, Lomas de Bolívar, Colombia, teléfono 315.677.80.09 y 301.262.00.26 (Colombia), en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según acta policial No. 0302FEBRERO08, en fecha 03 de febrero de 2008, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira se encontraban realizando patrullaje preventivo por la Avenida Venezuela y se les acerco un ciudadano informándoles que a escasos minutos dos ciudadanos los había amenazado con una navaja indicando donde se encontraban, por lo que caminaron en compañía del agraviado, éste les señalo a los agresores, procediendo a intervenirlos policialmente realizándoles inspección corporal encontrándole a uno de ellos una navaja, respondiendo estos de forma agresiva y grosera al pedimento de los funcionarios para ser trasladados al comando.

Al folio 6 consta denuncia de fecha 03-02-2008, interpuesta por el ciudadano López Charrupi Luis Arlet, quien entre otras cosas manifestó, que un ciudadano se le acerco y le pregunto si era colombiano, respondiendo que no, que si tenía algún problema y le dijo que con él se morían los colombianos y le sacó una navaja; que luego se le acerco otro chamo y le dijo pilas que con él se mueren los colombianos y sacó la navaja y se la colocó en el cuello.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy diecisiete de noviembre de dos mil nueve, siendo las 9:32 AM, hora de la mañana del día y hora fijada por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano GALVIS DURAN DAVID, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 20-07-1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.090.368.615, soltero, Vendedor Ambulante, hijo de José Domingo Galvis Galvis (v) y de Nubia del Carmen Duran Romero (v), residenciado en Cúcuta, avenida 18, No. 6-60, Lomas de Bolívar, Colombia, teléfono 315.677.80.09 y 301.262.00.26 (Colombia), en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Presentes: la Juez, Abg. Karina Duque; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal 24° del Ministerio Público Abg. Ben Sánchez, el imputado, asistido de su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado GALVIS DURAN DAVID, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado, solicita el derecho de palabra la defensora del imputado, Abg. Lorena Rodríguez, quien manifiesta al Tribunal que su defendido esta dispuesto asumir los hechos y someterse a la suspensión condicional del proceso. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, por lo que el imputado se acoge al derecho constitucional. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, ya que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y porque el referido delito a su criterio los hechos imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público, ya que considera este Tribunal que existen elementos razonables para el enjuiciamiento del imputado por este delito. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado GALVIS DURAN DAVID, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, por el delito de amenazas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, pido copia del acta es todo”. El representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el imputado como por su abogado expuso “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano GALVIS DURAN DAVID, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 20-07-1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.090.368.615, soltero, Vendedor Ambulante, hijo de José Domingo Galvis Galvis (v) y de Nubia del Carmen Duran Romero (v), residenciado en Cúcuta, avenida 18, No. 6-60, Lomas de Bolívar, Colombia, teléfono 315.677.80.09 y 301.262.00.26 (Colombia), en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
1.- Declaración del SUB. INSPECTOR PLACA 2778 JORGE DUQUE, AGENTE PLACA 2642 RAMIREZ MIGUEL, AGENTE PLACA 2861 VIVAS DARWIN, adscritos a la Comisaría de San Antonio de la Policía del Estado Táchira, el cual estuve presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado.
2.- Declaración del ciudadano LOPEZ CHARRUPI LUIS ARLEI.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano GALVIS DURAN DAVID, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 20-07-1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.090.368.615, soltero, Vendedor Ambulante, hijo de José Domingo Galvis Galvis (v) y de Nubia del Carmen Duran Romero (v), residenciado en Cúcuta, avenida 18, No. 6-60, Lomas de Bolívar, Colombia, teléfono 315.677.80.09 y 301.262.00.26 (Colombia), en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 17 de Noviembre del 2009, hasta el 17 de Noviembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de presentarse cada cuatro (4) meses ante el Tribunal. 2. Prohibición de verse inmiscuido en otros delitos. 3.- Donar cuatro (4) mercados a la Asociación Civil, SENIFA, Niños de la Fe y Esperanza, ubicado en la vereda 23, casa Nro. 13, Urbanización Cayetano Redondo, debiendo traer constancia de dicha donación y 4.- Presentarse a todos los actos del proceso.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano GALVIS DURAN DAVID, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 20-07-1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.090.368.615, soltero, Vendedor Ambulante, hijo de José Domingo Galvis Galvis (v) y de Nubia del Carmen Duran Romero (v), residenciado en Cúcuta, avenida 18, No. 6-60, Lomas de Bolívar, Colombia, teléfono 315.677.80.09 y 301.262.00.26 (Colombia), en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, todo conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a:
1.- Declaración del SUB. INSPECTOR PLACA 2778 JORGE DUQUE, AGENTE PLACA 2642 RAMIREZ MIGUEL, AGENTE PLACA 2861 VIVAS DARWIN, adscritos a la Comisaría de San Antonio de la Policía del Estado Táchira, el cual estuve presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado.
2.- Declaración del ciudadano LOPEZ CHARRUPI LUIS ARLEI.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado GALVIS DURAN DAVID, plenamente identificado supra, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado GALVIS DURAN DAVID, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada cuatro (4) meses ante el Tribunal. 2. Prohibición de verse inmiscuido en otros delitos. 3.- Donar cuatro (4) mercados a la Asociación Civil, SENIFA, Niños de la Fe y Esperanza, ubicado en la vereda 23, casa Nro. 13, Urbanización Cayetano Redondo, debiendo traer constancia de dicha donación y 4.- Presentarse a todos los actos del proceso.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA