REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000433
ASUNTO : SP11-P-2008-000433

RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: BASTO BUSTOS HILDENARO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado MARJA LORENA SANABRIA, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el imputado BASTO BUSTOS HILDENARO , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Toledo, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 05 de Octubre de 1977, de 29 años de edad, hijo de Luis Francisco Bastos (v) y de Maria Rosalba Bustos (v) titular de la cedula de Extranjero N° E- 84.088.161, soltero, de profesión u oficio Chofer, teléfono: 0416-7121348, residenciado en Aguas Calientes, Invasión Rafael Várelo, cerca de la tanquilla, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público,; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

En fecha 03-02-08 presentes en la sede del Comando Policial Comisaría San Antonio Estado Táchira, siendo las 09:20 horas de la noche, suscribieron los funcionarios Policiales distinguido VILLAZMIL YENDER y agente RINCON EDUARDO, adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia Policial: en esa misma fecha, siendo las 08:40 horas de la noche, encontrándose en punto de control en frente de la estación policial de Palotal cuando paso un vehículo con exceso de velocidad llevándose arrastrado con el carro la valla de seguridad y un cono y se dio a la fuga por lo que procedieron a realizar una persecución pudiendo interceptarlo a la altura del aeropuerto de San Antonio y nuevamente trato de esquivarles la unidad y darse a la fuga, no pudiendo lograrlo, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente solicitándole que se bajara del vehículo, mostrando una aptitud agresiva y grosera contra la comisión policial, encontrándose en estado de Embriaguez perjudicial, observaron que el cono se encontraba aun prensado debajo del vehículo, le realizaron una inspección personal al ciudadano y una inspección al vehículo y le solicitaron la documentación personal y del vehículo, luego procedieron a trasladarlo a la sede de la Comisaría Policial de San Antonio donde quedo identificado como: BASTO BUSTOS HILDENARO, Extranjero, de 31 años de edad, CI: E- 84.088.161, fecha de nacimiento 05-10-1977,soltero, residenciado en Ureña, Barrio Rafael Valeros (invasión), le informaron que quedaría detenido preventivamente a ordenes de la Fiscalia del Ministerio Publico y el vehículo clase automóvil, marca Ford, tipo sedan año 1978, de color blanco, serial de carrocería AJ65UM57218, serial de motor V-8, placas DB434T.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy diecisiete de noviembre de dos mil nueve, siendo las 11:47 AM, hora de la mañana del día y hora fijada por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano BASTO BUSTOS HILDENARO , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Toledo, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 05 de Octubre de 1977, de 29 años de edad, hijo de Luis Francisco Bastos (v) y de Maria Rosalba Bustos (v) titular de la cedula de Extranjero N° E- 84.088.161, soltero, de profesión u oficio Chofer, teléfono: 0416-7121348, residenciado en Aguas Calientes, Invasión Rafael Várelo, cerca de la tanquilla, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Presentes: la Juez, Abg. Karina Duque; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal 24° del Ministerio Público Abg. Ben Sánchez, el imputado, asistido de su defensora pública Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado BASTO BUSTOS HILDENARO, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado, solicita el derecho de palabra la defensora del imputado, Abg. Betty Sanguino, quien manifiesta al Tribunal que su defendido esta dispuesto asumir los hechos y someterse a la suspensión condicional del proceso. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, por lo que el imputado se acoge al derecho constitucional. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, ya que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y porque el referido delito a su criterio los hechos imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público, ya que considera este Tribunal que existen elementos razonables para el enjuiciamiento del imputado por este delito. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado BASTO BUSTOS HILDENARO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, por el delito de amenazas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, pido copia del acta es todo”. El representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el imputado como por su abogado expuso “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano BASTO BUSTOS HILDENARO , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Toledo, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 05 de Octubre de 1977, de 29 años de edad, hijo de Luis Francisco Bastos (v) y de Maria Rosalba Bustos (v) titular de la cedula de Extranjero N° E- 84.088.161, soltero, de profesión u oficio Chofer, teléfono: 0416-7121348, residenciado en Aguas Calientes, Invasión Rafael Várelo, cerca de la tanquilla, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
1.- Declaración del distinguido PLACA 794 VILLAZMIL YENDER y agente PLACA 2992 RINCON EDUARDO, adscritos a la Comisaría de San Antonio de la Policía del Estado Táchira, el cual estuve presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado.
2.- Declaración de los FUNCIONARIOS GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ y Detective PEREZ VICTOR JULIO.
3.- Declaración del Funcionario NELSON ALEXIS ALBARRACIN.
4.- EXPERTICIA DE SERIALES NRO. 108 de fecha 06/02/2008.
5.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD NRO. 147 DE FECHA 05/03/2008.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano BASTO BUSTOS HILDENARO , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Toledo, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 05 de Octubre de 1977, de 29 años de edad, hijo de Luis Francisco Bastos (v) y de Maria Rosalba Bustos (v) titular de la cedula de Extranjero N° E- 84.088.161, soltero, de profesión u oficio Chofer, teléfono: 0416-7121348, residenciado en Aguas Calientes, Invasión Rafael Várelo, cerca de la tanquilla, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público,; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 17 de Noviembre del 2009, hasta el 17 de Noviembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de presentarse cada cuatro (4) meses ante el Tribunal. 2. Prohibición de verse inmiscuido en otros delitos. 3.- Donar cuatro (4) mercados a la Asociación Civil, SENIFA, Niños de la Fe y Esperanza, ubicado en la vereda 23, casa Nro. 13, Urbanización Cayetano Redondo, debiendo traer constancia de dicha donación y 4.- Presentarse a todos los actos del proceso.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano BASTO BUSTOS HILDENARO , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Toledo, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 05 de Octubre de 1977, de 29 años de edad, hijo de Luis Francisco Bastos (v) y de Maria Rosalba Bustos (v) titular de la cedula de Extranjero N° E- 84.088.161, soltero, de profesión u oficio Chofer, teléfono: 0416-7121348, residenciado en Aguas Calientes, Invasión Rafael Várelo, cerca de la tanquilla, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, todo conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a:
1.- Declaración del distinguido PLACA 794 VILLAZMIL YENDER y agente PLACA 2992 RINCON EDUARDO, adscritos a la Comisaría de San Antonio de la Policía del Estado Táchira, el cual estuve presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado.
2.- Declaración de los FUNCIONARIOS GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ y Detective PEREZ VICTOR JULIO.
3.- Declaración del Funcionario NELSON ALEXIS ALBARRACIN.
4.- EXPERTICIA DE SERIALES NRO. 108 de fecha 06/02/2008.
5.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD NRO. 147 DE FECHA 05/03/2008.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado BASTO BUSTOS HILDENARO, plenamente identificado supra, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado BASTO BUSTOS HILDENARO, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada cuatro (4) meses ante el Tribunal. 2. Prohibición de verse inmiscuido en otros delitos. 3.- Donar cuatro (4) mercados a la Asociación Civil, SENIFA, Niños de la Fe y Esperanza, ubicado en la vereda 23, casa Nro. 13, Urbanización Cayetano Redondo, debiendo traer constancia de dicha donación y 4.- Presentarse a todos los actos del proceso.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA