REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000645
ASUNTO : SP11-P-2008-000645
RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: HENRY JOSÉ SIMANCAS
DEFENSOR: ABG. LORENA RODRÍGUEZ FIALLO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-07-2008, en contra del ciudadano HENRY JOSÉ SIMANCAS, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 12 de Julio del año 1.968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.397.315, casado, hijo de Carmen Leonarda Simancas (v) y de José Rafael Méndez (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la avenida 22, con calle 2, casa No. 2-25, Santa Bárbara 1, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Tibisay Rodríguez de Simanca, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo,
En la audiencia de hoy lunes 23 de Noviembre de 2009, siendo la 12:10 horas de la tarde; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano HENRY JOSÉ SIMANCAS, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 12 de Julio del año 1.968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.397.315, casado, hijo de Carmen Leonarda Simancas (v) y de José Rafael Méndez (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la avenida 22, con calle 2, casa No. 2-25, Santa Bárbara 1, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Tibisay Rodríguez de Simancas.
Presentes: el Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carreto, el acusado, su Defensora Pública Penal Abg. Lorena Rodríguez Fiallo y la víctima Xiomara Tibisay Rodríguez de Simancas.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Carlos Julio Useche Carrero, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones, al médico si no fui, por el trabajo, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Pública del imputado, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima Xiomara Tibisay Rodríguez de Simancas, quien manifestó: “él no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 15-07-2008. este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano HENRY JOSÉ SIMANCAS, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 12 de Julio del año 1.968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.397.315, casado, hijo de Carmen Leonarda Simancas (v) y de José Rafael Méndez (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la avenida 22, con calle 2, casa No. 2-25, Santa Bárbara 1, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Tibisay Rodríguez de Simanca, por SEIS (06) MESES MAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: AMPLIA EL LAPSO DE LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano HENRY JOSÉ SIMANCAS, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 12 de Julio del año 1.968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.397.315, casado, hijo de Carmen Leonarda Simancas (v) y de José Rafael Méndez (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la avenida 22, con calle 2, casa No. 2-25, Santa Bárbara 1, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Tibisay Rodríguez de Simancas, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión judicial Penal y 2) Asistir a consulta, por ante un médico psiquiatra, debiendo consignar constancia emitida por el médico tratante de haber asistido.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA SECRETARIA
ABG.