REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003287
ASUNTO : SP11-P-2009-003287
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el ciudadano, abogado MARIA TERESA OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 19-11-2009, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano, ROJAS RODRIGUEZ CRISPINIANO, Colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.910.882, en contra del ciudadano, FUENTES JOSE LUIS, Titular de la Cédula de Identidad 9.465.423; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Agosto del 2.009, el ciudadano, ROJAS RODRIGUEZ CRISPINIANO, expuso “vengo a esta oficina a denunciar al ciudadano FUENTES JOSE LUIS, por que le dije que me cancelara la cantidad de DOS MIL (2000) Bolívares Fuertes el cual me esta debiendo del día 24 de enero de 2007, y en ese momento me amenazo de muerte con los paramilitares (los paracos).
La Representante Fiscal motiva su solicitud, se fundamenta que los hechos si REVISTEN CARÁCTER PENAL sin embargo el hecho No puede proseguirse con la presente investigación, por cuanto el hecho denunciado, aun cuando se encuentra tipificado como hecho punible en la Ley Penal Sustantiva, el articulo 175, ultimo aparte, la misma ordena que para que proceda se hace necesariamente como requisito Sine quanon, el impulso de la persona amenazada
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por el ciudadana, ROJAS RODRIGUEZ CRISPINIANO, que los hechos si REVISTEN CARÁCTER PENAL sin embargo el hecho No puede proseguirse con la presente investigación, por cuanto el hecho denunciado, aun cuando se encuentra tipificado como hecho punible en la Ley Penal Sustantiva, el articulo 175, ultimo aparte, la misma ordena que para que proceda se hace necesariamente como requisito Sine quanon, el impulso de la persona amenazada
Siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, abogado MARIA TERESA OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, , recibida por el Tribunal en fecha 24-11-2009, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por ciudadano ROJAS RODRIGUEZ CRISPINIANO, Colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.910, aunque revisten de carácter penal si REVISTEN CARÁCTER PENAL sin embargo el hecho No puede proseguirse con la presente investigación, por cuanto el hecho denunciado, aun cuando se encuentra tipificado como hecho punible en la Ley Penal Sustantiva, el articulo 175, ultimo aparte, la misma ordena que para que proceda se hace necesariamente como requisito Sine quanon, el impulso de la persona amenazada
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de su archivo.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA SECRETARIA