REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002880
ASUNTO : SP11-P-2009-002880
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 26 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, de nacionalidad Ecuatoriano, nacido en fecha 12 de Marzo de 1.959, de 50 años de edad, hijo de Rosa Jesús Zambrano (f), y Gilberto Zambrano (f) de profesión u oficio obrero, residenciado en Palotal, calle principal, casa sin Número, al lado de la primera parada casa color amarillo; San Antonio Estado Táchira teléfono 0424-7481729 y 0416-9764137, en la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente K.E.Z.M, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aun no han sido remitidas las actuaciones que fueron solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación de San Antonio; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: NO ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA por cuanto en fecha 20/10/2009 se le decreto una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Luis Alberto Zambrano, siendo innecesaria la prorroga por cuanto el mismo se encuentra en libertad
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG.
SECRETARIA