REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 06 de Noviembrede 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001149
ASUNTO : SP11-P-2007-001149
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ILIJA
IMPUTADO: GILBERTO ANDRES MORA GUTIERREZ
DEFENSOR: ABG. NIDIA ANGULO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandybell Moreno Niño,
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-10--2007, en contra del acusado GILBERTO ANDRES MORA GUTIERREZ, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandybell Moreno Niño, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 15-10-2007, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado GILBERTO ANDRÉS MORA GUTIÉRREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 24-05-1986, de 21 años edad, soltero, hijo de Gloria Edy Gutiérrez (v) y de Gilberto Mora (v), titular de la cédula de identidad No. V.-17.127.746, profesión u oficio estudiante del sexto semestre de comercio exterior y tramitador de agencia de aduanas, residenciado en la calle 1, casa No. 11-64 de color blanco, cerca del centro comercial comunidad de Curazao, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad alo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado GILBERTO ANDRÉS MORA GUTIÉRREZ, en la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE FIJA para el acusado GILBERTO ANDRÉS MORA GUTIÉRREZ, como RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 30 de julio de 2007, hasta el día 30 de diciembre de 2008; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Informar al Tribunal cualquier variación en torno a su domicilio o cualquier otra circunstancia relativa al proceso. 3. Asistir una (01) vez por semana a un Centro de Rehabilitación para personas con problemas de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 4. Prohibición de consumir drogas o verse inmiscuido en cualquier orto hecho punible.
y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo En la audiencia de hoy Jueves 05 de Noviembre de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano LUIS ENRIQUE ORTIZ TORRES, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Federal , nacido en fecha 13 de Marzo de 1.973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.112.700, Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Félix Ramón Ortiz Quiroz (V) y de Gladis Josefina Torres (V), residenciado en Sector Barrio San Diego, calle 17, casa N° 13-97 Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandybell Moreno Niño. Presentes: la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario Abg. Miguel Ilija Ojeda; la Fiscal vigésima quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el acusado y su defensora pública Nidia Angulo y la víctima Sandybell Moreno Niño. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Nidia Angulo, defensora publica del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima quien manifiesta: “no se ha metido mas conmigo, es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal vigésimo quinto del Ministerio Público quien manifestó: “Verificado el cumplimiento del imputado esta representación fiscal no tiene inconveniente en que sea decretado el sobreseimiento.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano LUIS ENRIQUE ORTIZ TORRES, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 15-10-2007, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandybell Moreno Niño,, en perjuicio del estado venezolano,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de LUIS ENRIQUE ORTIZ TORRES, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y POR ENDE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE ORTIZ TORRES, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Federal , nacido en fecha 13 de Marzo de 1.973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.112.700, Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Félix Ramón Ortiz Quiroz (V) y de Gladis Josefina Torres (V), residenciado en Sector Barrio San Diego, calle 17, casa N° 13-97 Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandybell Moreno Niño, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA