REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 06 de Noviembre de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000321
ASUNTO : SP11-P-2008-000321


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ILIJA
IMPUTADO: SALUSTIANO ANGEL MOLINA ACEVEDO,
DEFENSOR: ABG. NIDIA ANGULO
DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Maria Marleny Arias

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-04-2008 en contra del acusado SALUSTIANO ANGEL MOLINA ACEVEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Bello, Antioquia, Colombia, nacido en fecha 20-02-1.960, de 48 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, con cedula de identidad N° 24.780.409; hijo de Martha Lilia Acevedo de Molina y Gerardo Arturo Molina Bedoya, residenciado en la calle 6, N° 7-69, barrio las flores, al lado del Hotel Cartagena, Ureña Estado, Táchira, Telef. 0426-975.20.6, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Maria Marleny Arias, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 17-04-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano SALUSTIANO ANGEL MOLINA ACEVEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Bello, Antioquia, Colombia, nacido en fecha 20-02-1.960, de 48 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, con cedula de identidad N° 24.780.409; hijo de Martha Lilia Acevedo de Molina y Gerardo Arturo Molina Bedoya, residenciado en la calle 6, N° 7-69, barrio las flores, al lado del Hotel Cartagena, Ureña Estado, Táchira, Telef. 0426-975.20.60; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Maria Marleny Arias, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa al acusado SALUSTIANO ANGEL MOLINA ACEVEDO, plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Maria Marleny Arias, por el LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho por el lapso indicado, a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición de incurrir en el mismo delito; c) prohibición de proferir malos tratos físicos, verbales ó psicológico a la víctima, o a cualquiera de sus familiares; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la alternativa, y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.



Así mismo En la audiencia de hoy Jueves 05 de Noviembre de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano SALUSTIANO ANGEL MOLINA ACEVEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Bello, Antioquia, Colombia, nacido en fecha 20-02-1.960, de 48 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, con cedula de identidad N° 24.780.409; hijo de Martha Lilia Acevedo de Molina y Gerardo Arturo Molina Bedoya, residenciado en la calle 6, N° 7-69, barrio las flores, al lado del Hotel Cartagena, Ureña Estado, Táchira, Telef. 0426-975.20.60; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Maria Marleny Arias. Presentes: la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario Abg. Miguel Ilija Ojeda; el Fiscal octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el acusado y su defensora pública Nidia Angulo y la víctima María Marlene Arias. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Nidia Angulo, defensora publica del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima quien manifiesta: “no se ha metido mas conmigo, es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal octavo del Ministerio Público quien manifestó: “Verificado el cumplimiento del imputado esta representación fiscal no tiene inconveniente en que sea decretado el sobreseimiento.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano SALUSTIANO ANGEL MOLINA ACEVEDO,, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 17-04-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Maria Marleny Arias, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de SALUSTIANO ANGEL MOLINA ACEVEDO,, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y POR ENDE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano SALUSTIANO ANGEL MOLINA ACEVEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Bello, Antioquia, Colombia, nacido en fecha 20-02-1.960, de 48 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, con cedula de identidad N° 24.780.409; hijo de Martha Lilia Acevedo de Molina y Gerardo Arturo Molina Bedoya, residenciado en la calle 6, N° 7-69, barrio las flores, al lado del Hotel Cartagena, Ureña Estado, Táchira, Telef. 0426-975.20.60; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Maria Marleny Arias, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial






ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA