REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 10 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003868
ASUNTO : WP01-P-2009-003868


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS


JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público.

ACUSADO: JULIO MANUEL PINTO.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. BELKYS VILLEGAS.

SECRETARIO: AB. YALITZA DOMINGUEZ


Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado JULIO MANUEL PINTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 03/04/1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N°V-18.392.558, hijo de Julio Manuel Pinto (V) y de Tomasa Pinto (V) y con residencia en: Palo Gordo, vereda Táchira, casa sin número, Municipio Cárdenas a cuatro cuadras de una ferretería, San Cristóbal estado Táchira, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 22 de Octubre de 2009, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 22 de Octubre de 2009, la Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JULIO MANUEL PINTO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra del ciudadano JULIO MANUEL PINTO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en fecha 06-08-09, siendo aproximadamente las 21:30 horas, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, momentos que se disponía abordar vuelo N° UX 072, de la aerolínea AIR EUROPA, con ruta CARACAS-MADRID-BARCELONA, fue objeto de una revisión corporal y de equipaje, por parte de los efectivos de la Guardia Nacional y con la presencia de los ciudadanos RODRIGUEZ POITO JESUS y MARIN REYES WILFREDO, localizándole en el equipaje de su propiedad, correspondiente a una maleta mediana, marca LUGANO, confeccionada en material de nylon, de color negro, tres asas, dos ruedas, tres compartimientos de cierre y un mango para el transporte, con un ticket de identificación de color blanco con impresiones de color negro signado con el N° UX 415572, impreso textualmente el nombre “PINTO/JULIO”, la cual al ser pasada por la máquina de rayos x, se detecto sombras no comunes, en ambas partes de la maleta debajo de una capa de tela, una sustancia compacta de color negro, de olor fuerte y penetrante, a la cual se le realizó prueba de orientación con el reactivo SCOTT, arrojando una coloración azul, indicativo de la presencia de la presunta droga denominada COCAÍNA, asimismo se efectuó el chequeo de un bolso de mano confeccionado en material de cuero de color negro, con tres compartimientos y una cinta de transporte color beige, el cual tenía un olor fuerte y penetrante, practicándose prueba de orientación con el mencionado reactivo, arrojando una coloración azul indicativo de la presencia de la presunta droga denominada COCAÍNA. Seguidamente la comisión militar procedió al pesaje de la evidencia antes señalada, arrojando un peso bruto aproximado de 7.517 Kg. De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado los cuales son los siguientes. DE LOS EXPERTOS: 1.- ADCHELL TORO VIELMA y AGUDELO JAKSON TOLOZA, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada. FUNCIONARIOS: 1.- Testimonial de los ciudadanos DAZA PEREZ JONATHAN y SOLANO GUDIÑO IRWINS, adscritos al comando antidroga de la Guardia nacional, con sede en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, quienes fueron los funcionarios actuantes donde resulto aprehendido el acusado de autos, DE LOS TESTIGOS: Testimonial de los ciudadanos RODRIGUEZ POITO JESUS y MARIN REYES WILFREDO, quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Dictamen pericial Químico, CGCOLCDQ-09/0948 de fecha 25-08-09, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA con un peso neto de TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ GRAMOS (3.810,0grs) con 33% de pureza. 2.- Pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela N° C1383343, a nombre del acusado JULIO MANUEL PINTO. 3.- ITINERARIO DE VUELO de fecha 05-08-09 emitido por la aerolínea AIR EUROPA, 4.- BOARDING PASS de fecha 06-08-09 emitido por la aerolínea AIR EUROPA 5.- TICKET DE IDENTIFICACION DE EQUIPAJE N° UX415572. 6.- BAG TAG. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del hoy acusado JULIO MANUEL PINTO, asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ultimo solicito la incautación y aseguramiento preventivo boleto aéreo, en poder del imputado de conformidad con lo contemplado en los artículos 66 y 67 de la Ley especial en materia de Drogas que rige en Venezuela…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos Guardia Nacional DAZA PEREZ JONATHAN y SOLANO GUDIÑO IRWINS, funcionarios adscritos a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional, con las declaraciones de los ciudadanos RODRIGUEZ POITO JESUS y MARIN REYES WILFREDO, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química N° CGCOLCDQ-09/0948 de fecha 25-08-09 que dio como resultado COCAINA con un peso neto de TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ GRAMOS (3.810,0grs) con 33% de pureza, suscrita por los expertos ADCHELL TORO VIELMA y AGUDELO JAKSON TOLOZA, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de los expertos ADCHELL TORO VIELMA y AGUDELO JAKSON TOLOZA adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el Pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela N° C1383343, a nombre del acusado JULIO MANUEL PINTO, con el ITINERARIO DE VUELO de fecha 05-08-09 emitido por la aerolínea AIR EUROPA, con el BOARDING PASS de fecha 06-08-09 emitido por la aerolínea AIR EUROPA, con el ticket de identificación de equipaje N° UX415572, con el BAG TAG. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano JULIO MANUEL PINTO, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado JULIO MANUEL PINTO, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al ciudadano JULIO MANUEL PINTO será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la pérdida del bien relativo a la cantidad de ciento siete (107) bolívares y la cantidad de un mil doscientos ochenta (1280) dólares, incautado en poder del acusado, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado JULIO MANUEL PINTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 03/04/1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N°V-18.392.558, hijo de Julio Manuel Pinto (V) y de Tomasa Pinto (V) y con residencia en: Palo Gordo, vereda Táchira, casa sin número, Municipio Cárdenas a cuatro cuadras de una ferretería, San Cristóbal estado Táchira, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas consistente en la pérdida del bien relativo a la cantidad de ciento siete (107) bolívares y la cantidad de un mil doscientos ochenta (1280) dólares, incautado en poder del acusado, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 07-08-2017, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ