REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001213
ASUNTO : WP01-P-2008-001213
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el Dr. JOSE GREGORIO VIVAS, en su carácter de Defensor Privado del acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“…, me(sic) defendido ya ha pasado 21 meses detenido, hasta el momento se ha aperturado en dos ocasiones el Juicio Oral y Público y por causas ajenas, tanto a ese digno Tribunal, como a factores externos se ha perdido la continuidad del mismo, y hasta la presente fecha no se ha podido iniciar nuevamente el juicio, y mientras tanto mi defendido sigue detenido, para nadie es un secreto, que nuestras cárceles hasta la presente han sido un fracaso total, que al termino de cierto tiempo lo que arroja por sus puertas, es un ser mas inadaptado y rencoroso hacia la sociedad, porque no hay políticas de readaptación y para evitarle todos los efectos negativos que ocasiones esos centros de reclusión, es por lo que solicito muy respetuosamente la aplicación de una medida menos gravosa, ya que mi el ciudadano WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT se someterá a cualquier medida de persecución judicial que imponga dicho Tribunal…”
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Efectivamente, en fecha 15 de febrero de 2008, en la audiencia oral de presentación se le acordó al ciudadano WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos imputados por el Ministerio Público los cuales fueron precalificados como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, siendo presentado el escrito Acusatorio en fecha 31 de marzo de 2008, ACUSANDO el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.
Ahora bien, vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación, realizada por la defensa del ciudadano WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, y revisada como fue la presente causa la cual se encuentra fijada para el día lunes 18 de noviembre de 2009, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es declararla SIN LUGAR la solicitud, por cuanto se puede observar que NO consta en autos ningún hecho o elemento que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación preventiva de libertad dictada en fecha 15 de febrero de 2008, así como la necesidad de garantizar su presencia en el proceso, que por demás ya se señalo está fijado su apertura para el próximo 18 de noviembre de 2009. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a su defendido WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, una medida cautelar de presentación, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. YALITZA DOMINGUEZ
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