REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 13 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-012723
ASUNTO : WP01-P-2005-012723


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS


JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dr. NELSON MONTERO, Fiscal Tercero del Ministerio Público.

ACUSADO: ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTE.

DEFENSA PÚBLICA: TIBISAY VERA

SECRETARIA: AB. YALITZA DOMINGUEZ


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTE, de nacionalidad Venezolana, natural La Guaira estado Vargas, nacido en fecha 23-10-1985, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de Humberto Nicolás Rodríguez (F) y Yolanda Fuentes (v), residenciado en Avenida Principal de El Teleférico, vereda 2, casa No. 8- Parroquia Macuto. Estado Vargas, titular de la cédula de Identidad N° 17.709.406, quien en la audiencia de juicio Oral y Público celebrada en fecha 27 de Octubre de 2009, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia Oral y Pública celebrada por este Juzgado Primero en funciones de Juicio, el día 27 de Octubre de 2009, el Dr. NELSON MONTERO, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Vargas, ratifico su escrito acusatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTE, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, manifestando lo siguiente: “Yo Nelson Montero actuando en mi condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Vargas, con el debido respeto y acatamiento y de conformidad con lo establecido en la Ley del Ministerio Público, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio que se le sigue al ciudadano ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTE, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo que cumplo en aperturar el presente asunto en base a los hechos ocurridos el 01-09-2005, cuando funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, cuando los mismos se desplazaban por el sector El Teleférico de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, luego el ciudadano que quedó identificado como ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTE, el mismo sacó un objeto que tenía en su poder y lanza el objeto hacia las tejas de una residencia del sector, luego los funcionarios policiales buscan a dos testigos y revisan el lugar consiguiendo el arma de fuego tipo beretta, de allí que de la investigación realizada arroja los siguientes elementos de convicción que se convierten en medios de pruebas ellos son testimoniales referidas: 1.- Los funcionarios que realizaron la aprehensión Franco Mena, Williams Bilbao, Fernando Herrera, Jesús Martínez Kenny Marín adscritos a la Comisaría Este de la Policía del Estado Vargas; 2.- La declaración del ciudadano Carlos Alberto González Castillo; 3.- La declaración ciudadano Humberto Antonio Gutiérrez Izaguirre en condición de testigo del procedimiento. Y Como prueba documental: El Reconocimiento Técnico N.- 9700-018-3447, de fecha 27-09-05, practicada por los expertos de Balísticas Isley Carolina Morales y Melvi Enrique Guillén, adscritos al Departamento de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a un arma de fuego, tipo pistola, marca beretta. En base a ello, el Ministerio Público acusó por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos); éste delito fue calificado por el Ministerio Público y ante tal virtud una vez oído los órganos de pruebas de considerarlo solicitaré una sentencia condenatoria o absolutoria…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, lo dicho por la defensa, así como la declaración del acusado y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los oficiales Franco Mena, Williams Bilbao, Fernando Herrera, Jesús Martínez Kenny Marín adscritos a la Comisaría Este de la Policía del Estado Vargas, ya que fueron los funcionarios actuantes. 2.- Declaración de los ciudadanos Carlos Alberto González Castillo y Humberto Antonio Gutiérrez Izaguirre, testigos presenciales del hecho. 3.- Declaración de los expertos Isley Carolina Morales y Melvi Enrique Guillén, adscritos al Departamento de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: El Reconocimiento Técnico N.- 9700-018-3447, de fecha 27-09-05, practicada por los expertos de Balísticas Isley Carolina Morales y Melvi Enrique Guillén, adscritos al Departamento de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a un arma de fuego, tipo pistola, marca beretta; considera que con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTE, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTE, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece una pena de TRES(03) a CINCO(05) AÑOS DE PRISION, y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por lo que vista la Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la rebaja de pena, la cual considera quien aquí decide debe ser de un tercio de la pena resulta en definitiva la pena aplicable al ciudadano ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTE la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al ciudadano ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTE, de nacionalidad Venezolana, natural La Guaira estado Vargas, nacido en fecha 23-10-1985, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de Humberto Nicolás Rodríguez (F) y Yolanda Fuentes (v), residenciado en Avenida Principal de El Teleférico, vereda 2, casa No. 8- Parroquia Macuto. Estado Vargas, titular de la cédula de Identidad N° 17.709.406, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ